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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. s/ COBRO EJECUTIVO

La Municipalidad demandó mediante cobro ejecutivo por boletas de multa municipal contra la concesionaria Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. La Cámara rechazó la apelación de la ejecutada y confirmó que los cargos judiciales expedidos por el Juzgado de Faltas son títulos ejecutivos válidos y que los jueces municipales son competentes para juzgar las faltas imputadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
848/23
Cobro ejecutivo Tribunal de faltas Titulo ejecutivo Boleta municipal Competencia municipal Ordenanza 757/82 Ley organica de municipalidades 5529 Recursos municipales Concesion de servicio Costas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de multas/cargos judiciales municipales; ejecución de boletas por faltas municipales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de 16/09/2025 que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y ordenado la ejecución; costas a cargo de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del fallo):

"El recurso de apelación deducido por la demandada Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M contra la sentencia del 16 de septiembre de 2025, que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, y ordenó llevar adelante la ejecución, con costas a su cargo, y;"

"Lo antedicho determina que las multas aplicadas como consecuencia de contravenciones o infracciones legisladas en el Código de Faltas Municipal integran el concepto de 'recursos municipales' con los que cuenta la Municipalidad para la consecución de sus fines (conf. art. 54 inc. 7 de la ley N° 5529), por lo que las boletas expedidas por el Juez del Tribunal de Faltas -órgano competente en la especie-, resultan títulos hábiles para proceder por la vía ejecutiva."

"Atento lo expuesto, se concluye que los cargos judiciales que dieron origen a las actuaciones, en tanto instrumento público (art. 289 inc. b del CCCN), constituyen títulos ejecutivos hábiles en los términos del art. 485 del CPCCT Ley N° 6.176; por lo que se desestima el presente agravio."

Citas textuales clave:

"Este Código se aplicará para el juzgamiento de faltas cuya competencia corresponda al Tribunal Municipal de Faltas..."

"El cobro de las deudas por impuestos y recursos municipales se hará efectivo por la vía ejecutiva judicial, sirviendo de título suficiente la boleta expedida por la autoridad competente conforme a la reglamentación respectiva." (art. 80 Ley N° 5529, citado en el fallo)

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final rechaza la apelación y confirma la sentencia de primera instancia; no constan disidencias en el acuerdo publicado. Firmaron los magistrados de Sala III.

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