JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSATTI MARIA MARCELA c/ SANCHEZ JAVIER ALFREDO s/ DESALOJO

La actora promovió desalojo y pidió se revoque la providencia que suspendió los términos para dictar sentencia debido a un juicio conexo de pago por consignación. La Cámara hizo lugar al recurso de revocatoria por dilación indefinida y ordenó pasar autos a despacho para resolver, citando la prevención de perjuicio por demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2603/24
Desalojo Revocatoria Suspension de terminos Pago por consignacion Dilacion indefinida Debido proceso Celeridad procesal Actos dilatorios Pasen a despacho Costas.

¿Quién es el actor?

Sra. María Marcela Rosatti.

¿A quién se demanda?

Sr. Javier Alfredo Sánchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble; el incidente consiste en revocar la providencia del 15/10/2025 que suspendió los términos para dictar sentencia por existir un proceso conexo de pago por consignación (Expte. 2191/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora y, en sustitutiva, se ordenó: "Pasen los presentes autos s Despacho para resolver". No se impusieron costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el tiempo transcurrido en los autos antes mencionados, sin que haya existido interes de la parte actora en aquel proceso de instar dichas actuaciones, y a los fines de evitar que en estos autos se produzca una excesiva dilación indefinida, que pueda derivar en que no se dicte sentencia en un plazo razonable que pueda llegar a perjudicar derechos de algunas de las partes intervinientes, se hará lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora."

"En igual sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'En efecto, al fallar en el caso Ataka esta Corte consideró, ante la suspensión del proceso civil a las resultas de una causa penal, suspensión que hasta ese momento se había extendido por espacio de cuatro años, sin posibilidad de una pronta conclusión, que ello constituía una "dilación indefinida" a la que atribuyó el carácter de agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia (Fallos: 287:248; 250)('Atanor S.A. c/ Estado Nacional Dirección Gral. de Fabricaciones Militares s/ daños y perjuicios').'"

"Por lo expuesto, se hará lugar al recurso de revocatoria interpuesto y se proveerá en sustitutiva: 'Pasen los presentes autos s Despacho para resolver'."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora Sra. María Marcela Rosatti, contra la providencia del 15 de octubre de 2025, en consecuencia, se proveé en sustitutiva: 'Pasen los presentes autos s Despacho para resolver'. II) SIN COSTAS como se considera."

(No constan votos en disidencia en el texto analizado.)

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