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Tribunal Superior

BALLESTEROS, MARIA CAROLINA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO

La actora recusó con causa a los vocales Daniel Leiva y Daniel O. Posse y éste último presentó excusación. El Tribunal declaró inadmisible por extemporánea la recusación formulada contra el Dr. Daniel Leiva y aceptó la excusación presentada por el Dr. Daniel Oscar Posse, quedando así integrado el tribunal con Leiva, Acosta y Masaguer.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4/25
Recusacion Excusacion Extemporaneidad Imparcialidad Medida cautelar Amparo Consejo asesor de la magistratura Integracion de tribunal Articulo 113 cpcct Convencion americana (art. 8.1)

¿Quién es el actor?

Dra. María Carolina Ballesteros (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Dr. Daniel Leiva y Dr. Daniel Oscar Posse (incidente por recusación y excusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dedujeron recusaciones con causa contra los Dres. Leiva y Posse; Posse además pidió excusación voluntaria. La actora sostuvo que ambos estaban incursos en causales objetivas de apartamiento por haber, entre otros actos, impulsado la cobertura del cargo vacante y haber demorado o frustrado medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible (extemporánea) la recusación contra el Dr. Daniel Leiva; se aceptó la excusación del Dr. Daniel Oscar Posse; y se declaró abstracto pronunciarse sobre la recusación contra Posse. Se determinó la integración del tribunal con los Dres. Daniel Leiva, Juan Ricardo Acosta y María Felicitas Masaguer.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con dicha manda procesal, 'la recusación con causa se deducirá en las mismas oportunidades que se indican en el Artículo 109, salvo que la causal fuera sobreviniente o que se la conociera con posterioridad, en cuyos casos se planteará dentro de los tres (3) días de producida o que fuera conocida. Esta recusación no es susceptible de ser desistida'."

"En tal sentido, la recusación con causa deducida por la amparista contra el Señor Vocal de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Daniel Leiva, no reposa en acontecimientos que puedan considerarse nuevos, ni en hechos respecto de los cuales luzca razonable interpretar que tuvieron un conocimiento reciente. Sobre esa base, la presentación formalizada incluso luego de que pasaran a resolver las cautelares peticionadas resulta extemporánea y, por ende, inadmisible."

"Importa recalcar que el pedido del Doctor Daniel Oscar Posse debe ser examinado a la luz de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (garantía de juez imparcial) y la interpretación que sobre el mismo ha realizado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sonado caso 'Llerena' (Fallos 328:1491).... En consecuencia, corresponde aceptar la excusación formulada por el Señor Vocal de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Daniel Oscar Posse."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final expresa la decisión colectiva; no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

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