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Cámara de Apelaciones

PEREZ FATIMA MABEL c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción por derecho del consumidor por prestación deficiente de servicios de Telecom (telefonía e internet) reclamando daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con condena de Telecom a pagar $2.350.000 por daño moral y la suma equivalente a una canasta básica total del hogar 3 como multa punitiva, por entender acreditada la prestación deficiente y la conducta desaprensiva de la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3364/24
Consumo Prestacion deficiente Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Presuncion in re ipsa Dci expediente 653/311-p-2020 Canasta basica hogar 3 Costas Interes desde 09/04/2018 Telecom argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Fátima Mabel Pérez (apoderado: Eduardo Alejandro Aguilar).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. (apoderada: Angie Lorena Ávila Rosales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por prestación deficiente e inexistente del servicio domiciliario de telefonía e internet; se reclamó $3.350.000 (desglosados en $1.000.000 por daño punitivo y $2.350.000 por daño moral), más intereses y costas; pedido subsidiario de justicia gratuita y publicación de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Telecom y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 05/06/2025 que hizo lugar a la demanda, condenando a Telecom a abonar $2.350.000 por daño moral (con intereses desde 09/04/2018 según la resolución de grado) y el importe equivalente a una canasta básica total del hogar 3 publicada por INDEC como daño punitivo, con costas a la demandada en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, el daño moral (conf. al artículo 1741 del CCyCN) si bien no se presume ante cualquier incumplimiento, sí adquiere una configuración particular cuando se vulneran derechos fundamentales del consumidor. Contrariamente a lo sostenido por la demandada apelante, este Tribunal (sala I) ha consolidado el criterio de que la procedencia del daño moral (artículo 1741 del CCyCN) en supuestos de consumo no exige, indefectiblemente, la producción de una prueba directa sobre la angustia o el sufrimiento (vgr.: pericia psicológica). En su lugar, esta sala aplica un criterio de presunción in re ipsa u hominis, según el cual, acreditados ciertos hechos objetivos que por su entidad y naturaleza son idóneos para provocar una afectación espiritual, el daño moral se infiere de ellos..." (folio sentencia).

"1. La deficiencia del servicio es un hecho reconocido por la propia demandada en sede administrativa (en el expediente n° 653/311-P-2020, incorporado como prueba informativa). En su descargo ante la DCI, Telecom SA adjuntó un detalle de 'DÍAS SIN SERVICIO', admitiendo explícitamente 48 días de interrupción del servicio entre diciembre de 2019 y febrero de 2020... De la propia prueba de la demandada, por tanto, se podría presumir que la actora no sólo padeció los 48 días de corte que la empresa dice haber reintegrado, sino también, al menos, otros 49 días de interrupciones reportados por su sistema de tickets, arrojando un total de 97 días de servicio deficiente."

"En consecuencia, habiéndose desestimado la totalidad de los agravios formulados por la parte demandada (referidos a la procedencia y cuantificación del daño moral, así como a la procedencia del daño punitivo), corresponde el rechazo íntegro del recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina SA y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (votos de la Dra. Myriam Gisela Fajre y del Dr. Carlos E. Courtade). Ambos votantes respaldaron la confirmación de la sentencia de grado. No se registran votos de disidencia.

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