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Cámara de Apelaciones

ABREGU MIRTA SUSANA c/ IBAÑEZ MICAELA ELIANA s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por tenencia precaria contra la ocupante del inmueble. La Cámara revocó la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado de Documentos y Locaciones y declaró competente a ese fuero para continuar con el proceso, por conexidad insuficiente del proceso de protección de personas con el objeto patrimonial del desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
84/25
Desalojo Tenencia precaria Competencia Conexidad Proteccion de personas Documentos y locaciones Revocatoria Apelacion Vivienda Tutela patrimonial

¿Quién es el actor?

Abregú Mirta Susana (actora, propietaria que reclama la restitución del inmueble).

¿A quién se demanda?

Ibáñez Micaela Eliana (ocupante del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por tenencia precaria y restitución de inmueble que la actora alega de su propiedad (adquirido por boleto de compraventa y prestado a su hijo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora, revocándose la sentencia de fecha 22/08/2025 que había declarado la incompetencia del Juzgado de Documentos y Locaciones; se declaró la competencia de ese fuero para entender en la presente acción de desalojo y que deberá continuar interviniendo la Jueza en Documentos y Locaciones de Monteros. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En la demanda deducida en autos resulta claro que la actora inicia acción de desalojo en contra de la ex conviviente de su hijo, manifestando que ésta ingresó al inmueble reclamado en virtud del préstamo efectuado por la accionante a su hijo. Que habiéndose separado esa pareja y retirado el hijo de la actora de dicha vivienda junto a sus hijas por haber sido víctimas de violencia por parte de la demandada, -conforme surge del proceso de protección de persona que menciona-, la actora insta la restitución del inmueble por mantenerse la accionada en su ocupación sin derecho que la avale."

"Se advierte entonces que no se peticiona en este proceso la atribución de vivienda familiar, ni alimentos, ni medidas personales vinculadas a relaciones de familia. Tampoco se discute la validez o existencia de la unión convivencial, ni derechos que surjan de ella, sino la restitución de un inmueble respecto del cual la actora invoca calidad de propietaria y poseedora exclusiva. Surge de la demanda que el objeto del proceso es ajeno al fuero de familia, y que la competencia debe derivarse del contenido sustancial del reclamo."

"Estas circunstancias no se configuran en la especie, desde que el proceso que se iniciara previo al presente ante el juzgado de familia no tiene por objeto el reclamo de alimentos, sino que se trata de un proceso de protección de persona destinado a tutelar a las víctimas de violencia familiar, mediante el dictado de medidas previstas en el marco legal dispuesto en ley provincial 7264 y ley nacional 24.417. Medidas éstas que revisten naturaleza autosatisfactiva y de duración limitada. A ello se circunscribe el objeto de estas acciones, por lo que no puede abarcar cuestiones diversas como determinar el derecho patrimonial al uso de una vivienda, máxime cuando no se encuentra en juego derecho alimentario entre las partes del presente juicio de desalojo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Ana Carolina Cano y Roberto R. Santana Alvarado (vocales), sin constancia de disidencia; el acuerdo final (bloque resolutorio) declara la competencia del fuero de Documentos y Locaciones y revoca la sentencia anterior.

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