JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IBARRA LAURA DELINA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por despido indirecto, diferencias salariales y daño moral contra Atento Argentina S.A. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la demanda y revocó puntos de la sentencia de primera instancia, condenando a la empresa al pago de $5.491.174,24 por diversos rubros y ordenando costas y honorarios a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
487/19
Despido indirecto Discriminacion salarial Maternidad Dano moral Diferencias salariales Indemnizacion lct Costas y honorarios Apelacion Sala 3 camara de apelaciones del trabajo $5.491.174

¿Quién es el actor?

IBARRA LAURA DELINA, DNI 29.999.016, por intermedio de su apoderada Elena M. Lezana Mendilaharzu.

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A., CUIT 30-70969917-9, con apoderado letrado Hugo Alfredo Sosa López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto (injuria patronal por discriminación salarial tras maternidad), diferencias salariales (periodos 2015 y 2016 y diciembre 2018), indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas), daño moral y demás rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones (Sala 3) admitió el recurso de apelación de la actora, revocó puntos de la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, disponiendo sustitutivamente admitir parcialmente la demanda y condenar a la accionada al pago total de $5.491.174,24 por los rubros indicados; absolvió a la demandada de algunos conceptos (SAC s/vacaciones no gozadas; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT; art. 275 LCT). Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de instancia y alzada a la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge acreditado y llega firme a esta instancia que la actora se consideró despedida 'por la negativa expresa (vertida en CD de fecha 14/08/18 y en la posición de la demandada en el Expte. de la SET nro. 14635/181-I-2018) a equiparar su remuneración a la de sus colegas de igual rango, invocando trato discriminatorio de la patronal en relación a la merma que sufrió su remuneración en relación a los aumentos de sueldo que sí tuvo el personal de igual jerarquía a ella. Denunció que, dichas acciones discriminatorias fueron realizadas luego de su maternidad, indicando que su hijo nació el 04/05/17'."

"A la luz de las pruebas expuestas, considero que la parte actora logró acreditar de manera fehaciente y sin dubitación alguna que, por el mismo periodo, sus compañeros de trabajo que detentaban el mismo cargo que ella (Supervisor Jr.) percibieron un ingreso superior al 5% (aumento mínimo garantizado). La parte demandada, tanto en la instancia administrativa como judicial, mantuvo su posición que la diferencia salarial radicaba en que la actora no cumplía con los objetivos planteados y que allí residía el motivo de su composición salarial. Ahora bien, pese a haber sido intimada a exhibir documentación laboral que respalde su posición, no aportó prueba alguna que aclare cuáles eran esos parámetros objetivos que debía cumplir y en qué datos se basó para sostener que, a diferencia de los restantes trabajadores, la actora no logró cumplir."

"En consecuencia, la causa extintiva invocada por la trabajadora fundada en la negativa de la accionada a equiparar su remuneración a la de sus colegas de igual rango, invocando trato discriminatorio de la patronal en relación a la merma que sufrió su remuneración en relación a los aumentos de sueldo que sí tuvo el personal de igual jerarquía a ella; se encuentra debidamente acreditada y constituye una verdadera injuria de magnitud suficiente para apartarse del principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT) y darse por despedida con justa causa (arts. 242 y 246 LCT)."

"Determinada la existencia de la discriminación salarial sufrida por la actora y considerando que el informe pericial psicológico de la Licenciada Ivana Palavecino expuso que 'La frecuencia y duración de las conductas hostiles en su ambiente laboral, por parte de la empresa, expresadas en las condiciones de trabajo inadecuadas, la discriminación en su remuneración, el trato recibido frente a sus reclamos, confluyeron en una degradación de su ambiente laboral...'. En mérito a la prueba citada considero acreditado el daño moral sufrido por la actora, por lo que corresponde proceder a su cuantificación. Siguiendo el criterio determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... considero que corresponde determinar la indemnización por daño moral en el importe correspondiente a trece sueldos calculados conforme establece el art. 245 LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal preopinante Graciela B. Corai (fundamentado) y adhesión de la Vocal Marcela B. Tejeda ("Por compartir los fundamentos vertidos por la Vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto."). El bloque dispositivo final coincide con la mayoría y es el que se ejecuta.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.