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Cámara de Apelaciones

ALEJO RICARDO DANIEL c/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada Experta A.R.T. S.A. apeló la sentencia definitiva dictada el 29/04/2025 en causa por cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica del memorial de agravios, confirmó la decisión de grado y condenó al apelante al pago de costas y a la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1534/22
Recurso de apelacion Desierto Expresion de agravios Art. 127 cpl Costas Honorarios Proceso laboral Art Insuficiencia formal Remision al juzgado de origen.

¿Quién es el actor?

Alejo Ricardo Daniel (actor).

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A. (demandada/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral por prestaciones derivadas de incapacidad/ART).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Experta A.R.T. S.A. contra la sentencia de fecha 29/04/2025; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios: $840.000 para el letrado del actor (Martín Pablo Palacios) y $280.000 para la apoderada de la demandada (María Cristina López Ávila). Se ordenó la remisión de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es pertinente asimismo puntualizar que, aun cuando se admita un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, corresponde declarar desierto el recurso de apelación cuando se limita a aseveraciones genéricas y dogmáticas que no refutan los razonamientos en que se apoya la sentencia, pues tal amplitud de criterio no puede ser llevada al extremo tal que signifique apartarse del art. 263 del Cód. Procesal.-"

"De la lectura del memorial de agravios, se infiere que el recurrente no ha cumplido con las exigencias del art. 127 CPL, en tanto el escrito recursivo no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el recurrente no comparte, y recurre a consideraciones respecto de normas y jurisprudencia aplicables en forma genérica, sin expresar en concreto cuales serían las decisiones del sentenciante que resultan agraviantes."

"La falta de concreción de los motivos por los cuales el fallo recurrido sería erróneo, injusto o contrario a derecho, como así también la orfandad de las argumentaciones vertidas, indudablemente sellan la suerte adversa del recurso intentado. Conforme lo expuesto, el recurso de apelación deducido por la demandada Experta A.R.T S.A en contra de la sentencia de fecha 29/04/2025 se declara desierto. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda y Vocal Graciela Beatriz Corai) coinciden en el resultado y fundamentos; no hay disidencia.

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