AGUILAR PABLO DOMINGO c/ PROYECTOS METALURGICOS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó y sustituyó la sentencia de grado, declaró aplicable la LCT y condenó a la demandada al pago de $1.874.316, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pablo Domingo Aguilar (DNI 27.561.294), representado por la Dra. Viviana Isabel Prieto (MP 5842).
¿A quién se demanda?
Proyectos Metalúrgicos S.A. (CUIT 30-70772880-5).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por haberes adeudados (días trabajados octubre 2020, SAC 2020, vacaciones proporcionales, diferencias salariales), indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), agravamiento art. 2 Ley 25.323 y duplicación por DNU 34/19 y prórrogas; certificaciones, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la apelación del actor, se revocaron puntos de la sentencia de primera instancia y se dictó en sustitución que: 1) se admite parcialmente la demanda y se condena a la demandada al pago de $1.874.316 por los rubros detallados; 2) se intimó a la demandada a confeccionar y entregar certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones en 10 días; 3) costas y honorarios de primera instancia y de alzada regulados conforme se expresa; 4) se practicará planilla de liquidación integrada. Se absolvieron los rubros SAC sobre vacaciones y horas extras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En base a lo precedente, asiste razón al apelante y es admisible su agravio, en cuanto yerra la sentencia al ponderar la prueba de exhibición, ya que corresponde aplicar contra la demandada la presunción establecida en los arts. 55 de la LCT, 61 y 90 del CPL, que autoriza a tener por ciertas las afirmaciones del trabajador sobre el tema. ... En suma, atento la ponderación que antecede, resultan plenamente operativas y aplicables contra la demandada las presunciones establecidas en los arts. 55 y 57 de la LCT, al igual que la prevista en los arts. 90 y 61 del CPL, respecto a las tareas y categoría que denuncia el actor, sin que haya prueba en contrario que desvirtúe dichas presunciones... En consecuencia, corresponde tener por cierto que el trabajador prestó las funciones que declara en la demanda como medio oficial soldador y ayudante de soldadura; en especial tareas de fusionador de cañería HDP y en general todo y cuanto se refería a soldadura. Asimismo, atento las tareas declaradas cabe categorizarlo al actor como medio oficial de acuerdo al art. 6 del CCT 260/75..."
2) "De las constancias de autos surge configurado el silencio de la demandada al requerimiento de la actora de aclarar su situación laboral, por lo que se torna operativo lo previsto en el art. 57 de la LCT acerca de la conducta observada por la demandada siendo injuriante la misma, la cual reviste tal gravedad que tornó imposible la prosecución del vínculo laboral... por lo que, considero que el despido indirecto dispuesto por Aguilar devino justificado, haciéndose por lo tanto a la demandada responsable por las consecuencias indemnizatorias que de ello se derive (arts. 57 y 246 LCT). ASÍ LO DECLARO."
3) "La planilla confeccionada conforme a lo resuelto en la presente sentencia debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE, la que se considera parte integrante de esta sentencia, de la que resulta un monto total de condena de $1.874.316.- (Pesos un millón ochocientos setenta y cuatro mil trescientos dieciseis) a pagar por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia en acuerdo (voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda y adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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