ROMERO MARIA LOURDES c/ COLEGIO SANTISIMA TRINIDAD S.H. DE MANCA JUAN CARLOS Y ANALIA DEL VALLE ROSA s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró despido indirecto ocurrido el 02/12/2021 y reconoció los rubros reclamados, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMERO MARIA LOURDES (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
COLEGIO SANTISIMA TRINIDAD S.H., de los Sres. MANCA JUAN CARLOS y ANALIA DEL VALLE ROSA (sociedad de hecho/co-empleadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, diferencias de SAC proporcionales y diferencias salariales por varios meses), y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia N° 1055 de fecha 24/06/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia del vínculo, validó la prueba pericial informática en cuanto a autenticidad documental, consideró inválida la renuncia informal por WhatsApp y confirmó que la extinción del vínculo fue por despido indirecto el 02/12/2021; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la instancia ($196.000 y $168.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la fecha de extinción del vínculo laboral, declarada inválida la renuncia que pretendió hacer valer la accionada al no ser la admitida por la ley laboral, y que lo' exteriorizado vía WhatsApp por la actora no posee validez conforme lo considerado precedentemente, esta Vocalía comparte las consideraciones efectuadas por la A-quo en cuanto a que el despido de la trabajadora se configuró por el despido indirecto en que se colocó ésta mediante su despacho telegráfico del 02/12/2021, cuyas críticas formuladas por el quejoso en su memorial de agravios, no alcanzan a desvirtuar los fundamentos expuestos por la sentenciante en su pronunciamiento."
"Pues bien, el colegio accionado alegó que la actora renunció mediante la remisión de mensajes vía WhatsApp ... Sin embargo, cualquier manifestación de renuncia de un trabajador que no respete las formas dispuestas por el art. 240 de la LCT, carece de efectos jurídicos, pues la ley no admite la renuncia verbal (conf. Art. 58 de la LCT) ... Lo que trasluce que en realidad la firma demandada condicionó la finalización al hecho que la actora mande la misiva de renuncia, por lo que debe interpretarse que la trabajadora se retractó de su decisión."
"Atento al resultado arribado en el recurso interpuesto por la parte demandada, habiéndose rechazado el mismo, siguiendo el principio objetivo de la derrota, estimo de justicia imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (conf. Art. 62 del CPC y C., supletorio al fuero)."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos votos (Vocal preopinante María del Carmen Domínguez y la Vocal Graciela B. Corai) adhieren en igual sentido; el bloque dispositivo final dispone: "I. RECHAZAR el Recurso de Apelación... II. COSTAS... III. REGULAR LOS HONORARIOS..." (texto que prevalece).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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