POCCIONI ARIEL EDUARDO c/ ARGENTI LEMON S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido directo sin justa causa. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la empresa y confirmó la sentencia de grado por no haberse acreditado la filmación invocada como prueba decisiva, ordenando costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ariel Eduardo Poccioni.
¿A quién se demanda?
Argenti Lemon S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido directo sin justa causa y rubros indemnizatorios (incluida la multa del art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todos sus términos la sentencia definitiva N° 597 de fecha 22/04/2025 del Juzgado del Trabajo 8° Nominación. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de alzada para los letrados intervinientes (Juan P. Andreozzi Carol $564.364,80; Manuel Andreozzi (h) $264.546).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la comunicación transcripta surge que la prueba alegada por la demandada para fundar la autoría del trabajador en los hechos mencionados se basa en la grabación fílmica invocada. Esto evidencia el carácter fundamental de dicha prueba que no fue ofrecida ni acompañada por la accionada tanto al contestar demanda como al ofrecer la prueba testimonial. Considero especialmente relevante señalar esta omisión.
Es oportuno decir que cada medio de prueba tiene una función específica, y no se puede aplicar un mecanismo en sustitución de otro sin que alguno de ellos pierda efectividad.
Asimismo, en materia probatoria existen el principio de originalidad, que establece la correspondencia entre el medio de prueba con el hecho a probar. Este principio nos lleva a no admitir la producción de una prueba cuando manifiestamente tienda a sustituir o ampliar otros medios de prueba que correspondan por ley, o por la naturaleza de los hechos controvertidos (Gozaini Osvaldo, Tratado de Derecho Procesal Civil, 1° ed., Editorial Jusbaires, CABA, T.II, p.441 y ss).
En el caso, la accionada pretende probar con testigos la existencia de la alegada grabación fílmica. Sumado a ello, no puedo soslayar que los testigos que declaran haber visto al actor en la supuesta filmación no fueron testigos presenciales y directos del hecho. Asimismo, el testigo Kairuz cumple un cargo directivo como Jefe de Producción de la accionada. El testigo Luis Marcelo Suarez que afirma ser compañero de trabajo del actor dice que el actor quedó filmado, pero a la vez manifiesta que no vio el supuesto video ni presenció de manera directo el alegado hecho. A ello suma, que los carteles no contenían firmas. Por su parte, el testigo Adrián Alejandro Guzmán relató que quien le comentó de la existencia del video fue el Sr. Giuliano, delegado gremial, y a la vez dice que lo vio en la oficina de recursos humanos. El testigo Enrique Sergio Torino dice conocer sobre el video por dichos de terceros.
Atento al marco probatorio expuesto, comparto la conclusión del fallo atacado en el sentido que la accionada no acreditó los hechos expuestos en su contestación de demanda y sobre el cual basó el despido; esto es, la existencia de la grabación fílmica en la que se vería al actor fijar un cartel con contenido injuriante e indecoroso hacia directivos de la empresa; sin que basten las declaraciones testimoniales aportadas a la causa. A todo ello, se suma que la empleadora tampoco acompañó constancia alguna de los planos de la empresa que demuestren la existencia y funcionamiento adecuado de cámaras de seguridad en la empresa, quedando en simples manifestaciones de la demandada, sin sustento probatorio. Y asimismo, tampoco invocó algún problema técnico con la invocada filmación, que pudiera justificar que no haya sido acompañada ni ofrecida como prueba de los hechos.
Por todos los fundamentos expuestos, estimo que las manifestaciones de la demandada no logran evidenciar un yerro lógico ni jurídico tanto en el análisis del plexo probatorio como en las conclusiones a las que arriba la sentencia atacada, por lo que cabe confirmar que el despido directo no se encuentra probado ni justificado en los términos de los arts. 242 y 245 LCT, siendo acreedor el actor de los rubros indemnizatorios de ley. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por mayoría (voto de la vocal preopinante Graciela B. Corai y adhesión del vocal Adrián M. Díaz Critelli).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.