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Cámara de Apelaciones

AGUERO NAZARENA DEL VALLE c/ ANTONIO HECTOR IVAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios por accidente laboral y denunció un hecho nuevo; la aseguradora interpuso apelación denegada, planteando vulneración del derecho de defensa. La Cámara hizo lugar parcial a la queja y concedió con efecto diferido la apelación únicamente respecto de la imposición de costas, por no encontrarse ese punto alcanzado por la regla de irrecurribilidad probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3152/23-Q1
Recurso de queja Apelacion denegada Inapelabilidad probatoria (arts. 441 y 326 cpcct) Costas Efecto diferido Danos y perjuicios Accidente laboral / hecho nuevo Derecho de defensa Art. 766 cpcct (admisibilidad) Camara de apelaciones sala i (tucuman)

¿Quién es el actor?

Aguero Nazarena del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Antonio Héctor Iván y otro; interviene Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (quejoso/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente laboral; en sede de agravios se discutió la admisión de un hecho nuevo y la imposición de costas a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la aseguradora y, en consecuencia, se concedió con efecto diferido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21/10/2025 únicamente en cuanto a la imposición de costas (arts. 73 y 773 CPCCT). El resto del proveído impugnado se confirmó por inapelabilidad en materia probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 441 CPCCT establece expresamente que la resolución que se dicte en relación a los documentos de presentación posterior y hechos nuevos es inapelable, aplicándose asimismo lo dispuesto en el art. 326 CPCCT, que determina en forma expresa que 'serán inapelables las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas'."

"Es que en el caso, el quejoso pretende recurrir la resolución dictada el 21/10/2025 por medio de la cual se admitió como hecho nuevo la denuncia de un accidente laboral y el consecuente agravamiento de la condición preexistente de la actora. Es decir, que lo que se impugna es la decisión sobre una cuestión vinculada con la admisión del hecho nuevo y la prueba ofrecida al respecto, la que se enmarca en lo expresamente dispuesto por los arts. 441 y 326 del CPCCT antes mencionados, y determina su inapelabilidad."

"Sin perjuicio de lo expuesto, ... el recurso de apelación que se intenta habilitar también fue dirigido contra la imposición de las costas, cuestión ajena a las normas procesales citadas en el párrafo precedente. Además, por implicar una restricción al ejercicio del derecho de defensa, el principio de irrecurribilidad contenido en los arts. 441 y 326 CPCC, no debe extenderse a situaciones no previstas. Así las cosas, y circunscribiéndonos a los límites que la resolución del recurso de queja demarca, se tienen por acreditados los recaudos de admisibilidad previstos por el art. 766 CPCC, debiéndose en consecuencia revertir parcialmente lo dispuesto por el A-quo en cuanto a la concesión del recurso, el que se declara admisible y con efecto diferido unicamente respecto a la imposición de costas (conf. arts. 73 y 773 CPCCT); deviniendo la presente queja por ende, parcialmente procedente."

Bloque dispositivo final (resolución):

"HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de queja por apelación denegada ... En consecuencia, CONCEDER con efecto diferido el recurso de apelación ... unicamente respecto a la imposición de costas (conf. arts. 73 y 773 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin constar disidencias relevantes en el acuerdo final.

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