BUSTOS MARIA GUADALUPE c/ CREDICUOTAS CONSUMO S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos por despido e indemnizaciones laborales; la demandada apeló alegando que el despido estaba justificado por disminución funcional. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la prueba de imposibilidad de reubicación y declaró el despido incausado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
María Guadalupe Bustos (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Credicuotas Consumo S.A. (razón social demandada), representada por el Dr. Jorge Marcelo Torres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido e indemnizaciones derivadas (art. 245 LCT y accesorios, inclusive incremento del art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó íntegramente la sentencia definitiva N° 1076 del 11/08/2025 que declaró el despido injustificado, ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes y el incremento del art. 2 de la Ley 25.323; costas a la demandada; se regularon honorarios por esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, concluyo que la demandada no ha logrado acreditar el presupuesto fundamental exigido por el art. 212 LCT para justificar el despido con indemnización reducida, resultando su decisión claramente injustificada. En consecuencia, corresponde acoger favorablemente el reclamo formulado por la parte actora, disponiendo la aplicación íntegra de la indemnización establecida por el artículo 245 de la LCT".
"Si se tiene en cuenta que una de las principales obligaciones a cargo del empleador es brindar ocupación efectiva al trabajador, en este caso de acuerdo a su capacidad física (cfr. art. 78 de la LCT), entiendo que debió arbitrar los medios necesarios para proveer al trabajador tareas adecuadas, lo cual, tal como se analizó la ex empleadora no hizo. En efecto, las pruebas aportadas por la demandada no acredita su postura en la medida en que no surge ninguna referencia concreta que permita dilucidar la cuestión bajo estudio..."
"Dicha conclusión motiva el recurso bajo estudio donde la demandada reitera que en la realidad objetiva y en el ámbito de la razón social accionada, donde prestaba servicios la actora, no poseía tareas apropiadas para la Sra. María G. Bustos... Tampoco advierto una conducta colaborativa, pronta y diligente, conforme a las nuevas condiciones y pautas laborativas, consistente en la adopción de medidas tendientes a reorganizar el trabajo..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (explayado) y voto de la vocal conformante Graciela Beatriz Corai adhiriendo "en igual e idéntico sentido". No hay disidencia.
Montos/fechas relevantes: Sentencia de grado N° 1076 de fecha 11/08/2025; sentencia de Cámara N° 1135 fecha 09/12/2025. Honorarios regulados: a Andrea Elizabeth Vera $467.730; a Jorge Marcelo Torres $212.605. Custodia de la reserva del Caso Federal formulada por la recurrente.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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