JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ EDUARDO ENRIQUE c/ YUHMAK S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la falta de integración del seguro de retiro complementario. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la apelación de Yuhmak S.A., compensó una gratificación extraordinaria de $100.000 con el crédito por daños y perjuicios y modificó la condena y regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
157/22
Apela-cion Compensacion Gratificacion extraordinaria Seguro de retiro complementario Danos y perjuicios Actualizacion e intereses Costas Honorarios Ley 5480 Codigo civil y comercial (compensacion).

¿Quién es el actor?

Eduardo Enrique Díaz (DNI 16.458.690).

¿A quién se demanda?

Yuhmak S.A. (CUIT 30-62389309-6).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la falta de pago/integración del seguro de retiro complementario; ejecución de crédito laboral/sumarísimo por omisión de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se modifica la parte resolutiva de la sentencia de 13/3/24: se ordena pagar al actor la suma total de $138.752,29 (actualizada por planilla) en concepto de diferencias de daños y perjuicios; se compensa la gratificación extraordinaria de $100.000 contra el crédito de $128.140,64 quedando un remanente de $28.140,64 que deberá actualizarse e incluir intereses; se ajustan costas y se regulan honorarios de instancia y de alzada (honorarios de alzada $280.000 para cada apoderado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte destacó '...la Cámara al considerar que el daño ocasionado por la empleadora por la omisión de integrar los aportes del seguro de retiro complementario "no puede en modo alguno quedar abarcado por el monto abonado en concepto de gratificación" se aparta, sin fundamentos suficientes, de la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por esta Corte acerca de los alcances y efectos del pago de una gratificación en el marco de un acuerdo celebrado entre el trabajador y el empleador con motivo de la extinción del contrato de trabajo. Tal déficit signa positivamente la suerte del recurso en examen'." (Cfr. sent. CSJT n° 856 del 2/7/25).

"Independientemente al origen del crédito emergente a los daños y perjuicios, que le correspondiente de pago a la empleadora Yuhmak en virtud de su incumplimiento de los aportes al seguro 'La Estrella' de su trabajador Díaz, el crédito resultante constituye una obligación de valor consistente en un importe de dinero y, en tal sentido, su naturaleza final es dineraria... el crédito, correspondiente al actor dependiente en autos, por '$128.140,64, resultante de la fórmula base x 3,5% x cantidad de meses x 50% a la fecha 3/4/17' (Cfr. sent. n° 169 del 13/3/24) ... es un crédito, correspondiente a Díaz, cuya naturaleza es civil, disponible y compensable con amparo normativo del art. 1740 del CCCYN '...La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero'." (voto Vocal preopinante).

"La gratificación extraordinaria, de $100.000 desprendida del acta notarial n° 155 del 3/4/17 ... 'en concepto compensable con cualquier crédito pasado o futuro a que pudiese tener derecho el citado ex empleado, derivados del contrato habido con la empresa Yuhmak SA' ... consta de los presupuestos que la tornan admisible, consta de voluntad expresa de las partes; no implicó renuncia de derechos del trabajador; no vulneró créditos alimentarios tarifados del accionante." (voto Vocal preopinante).

"Compensación gratificación extraordinaria: teniendo presente la existencia del crédito, emergente de daños y perjuicios, que debe abonar Yuhmak a Díaz Eduardo Enrique por '...128.140,64' (Cfr. sent. n° 169 del 13/3/24), al monto histórico de condena se le debe deducir, compensar, o descontar el importe de $100.000 (gratificación extraordinaria; acta notarial n° 155 del 3/4/17; doc. adj. const. dem 15/6/23). Producida la compensación, el remanente del crédito, es decir las diferencias de daños y perjuicios a favor del actor, por $28.140,64, deberá actualizarse, con intereses tasa activa del BNA ... al 29/2/24 ..." (voto Vocal preopinante).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales que integraron la Sala (voto preopinante Tejeda y voto conformante Díaz Critelli). No consta disidencia.

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