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Tribunal Superior

SUASNABAR RUBEN ERNESTO s/ ABUSO SEXUAL

El defensor del imputado apeló en casación la condena por múltiples hechos de abuso sexual contra una menor y la individualización de la pena. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la pena impuesta por la Cámara, por estar debidamente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
21891/2013
Abuso sexual Camara gesell Prueba testimonial Sana critica Individualizacion de la pena Concurso real Pena 15 anos Casacion penal Menores Valoracion de credibilidad.

¿Quién es el actor?

No corresponde (recurso interpuesto por la defensa del imputado).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara en lo Penal Conclusional, Sala III (condena a Rubén Ernesto Suasnabar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria del 23/07/2025 por delitos de abuso sexual (variadas calificaciones) y contra la individualización de la pena (solicitando nulidad o reducción a 11 años).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se confirmó la sentencia condenatoria y se impusieron las costas al condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 — Hechos tenidos por acreditados (párrafos de la sentencia):

“Primer Hecho ‘haber abusado sexualmente el imputado Suasnabar de la menor A.M.M.A, en fechas y horas no determinadas aun por esta Instrucción, habiéndose podido determinar únicamente que ocurrió en el período en que la víctima tenía ocho años de edad hasta que cumplió los trece años, accionar que llevaba a cabo cuando se encontraba a solas con la menor en el interior del inmueble ubicado en Av. Juan B. Terán Nº 268, Banda del Río Salí, en el fondo de la casa de su madre, lugar en donde este residía junto a su esposa y sus tres hijos, o en el inmueble ubicado en calle Lola Mora Nº 98, hechos que consistían en besarle la espalda, su cuello y su cola, tocarle los pechos, su cola y su vagina, para luego tocarse Suasnabar sus parte intimas y pasarle sus manos pegajosas (con sus fluidos corporales) por la boca de la víctima.

Segundo Hecho: haber abusado sexualmente el imputado Suasnabar de la menor A.M.M.A, en fechas y horas no determinadas aun por esta Instrucción, habiéndose podido determinar únicamente que ocurrió meses después de haber cumplido esta once años de edad, accionar delictivo que llevó a cabo cuando, al regresar Suasnabar de correr en el parque 9 de julio, ingresó a la vivienda ubicada en calle Lola Mora Nº 98 de esta ciudad y en circunstancias en que la menor se encontraba durmiendo en la cama de su madre, ingreso al dormitorio, le desprendió el corpiño a la menor, le tapó su boca y la accedió carnalmente, introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor y al concluir el acto sexual se retiró del lugar.

Tercer Hecho: haber abusado sexualmente el imputado Suasnabar de la menor A.M.M.A, en fechas y horas no determinadas aun por esta Instrucción, habiéndose podido determinar únicamente que ocurrió en oportunidad en que la menor fue a buscarlo a pedido de su tía por el teatro de Banda del Río Salí para que la llevara de regreso a su casa, desviando Suasnabar su recorrido habitual para adentrarse en el parque 9 de julio y en un sector del mismo, comenzó a tocarle las piernas a la menor, mientras le proponía de ir a un albergue transitorio, accionar delictivo que no pudo concretar en virtud de la negativa de la menor.

Cuarto Hecho: haber abusado sexualmente el imputado Suasnabar de la menor A.M.M.A, en fechas y horas no determinadas aun por esta Instrucción, habiéndose podido determinar únicamente que ocurrió en circunstancias en que Suasnabar regresaba de correr en el parque 9 de julio, ingresó en el inmueble ubicado en calle Lola Mora Nº 98 de esta ciudad cuando la menor tenía trece años de edad, y en circunstancias en que la misma se encontraba durmiendo en el dormitorio boca abajo, Suasnabar ingresó, se bajó los pantalones, para luego tirarse encima de la cama y empezó a besar las piernas de la menor, le bajó su ropa interior y comenzó a besar su cola, accionar delictivo que concluyó cuando la menor se dio vuelta y le pegó un codazo en la cara, por cuya consecuencia el imputado se marchó del lugar.- Accionares delictivos que dejaron secuelas psicológicas en la menor logrando una alteración en la conducta sexual de la misma al punto que ésta intentó quitarse la vida en dos oportunidades’.”

Transcripción 2 — Valoración de la prueba y credibilidad de la víctima (fragmentos relevantes):

“...la Cámara analizó lo que la menor víctima A.M.M.A. pudo relatar en su declaración en Cámara Gesell (EDT) -reproducida en el debate- valorando ese Tribunal que la víctima aportó datos precisos y concretos sobre todos y cada uno de los hechos, siendo su relato coherente, detallado y acorde a su edad. ...la Cámara puntualmente indicó y analizó en la sentencia cuáles fueron los dichos y actitudes de la víctima que llevaron a otorgarle credibilidad, habiendo explicado fundadamente las razones de la valoración efectuada, juicio que responde a un discurso lógico apegado a las reglas del recto razonamiento dentro del contexto de oralidad e inmediación...Y en tal sentido el examen sobre la declaración de la víctima se hizo siguiendo las pautas de valoración mencionadas por Cafferata Nores-Hairabedian en ‘La Prueba en el proceso penal’... respecto del cotejo con el resto del material probatorio, la versión de la niña aparece corroborada con otras diligencias probatorias reunidas que avalan la versión acusatoria.”

Transcripción 3 — Dispositivo final:

“I.- RECHAZAR, por improcedente, el recurso de casación presentado por el defensor técnico del imputado Rubén Ernesto Suasnabar contra la sentencia dictada en fecha 23/07/2025 por la Cámara en lo Penal Conclusional, Sala III, conforme lo considerado.

II.- COSTAS del recurso al condenado.

III.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad (Posse preopinó; Estofán y Leiva adhirieron).

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