JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VELARDEZ LUIS MARCELO c/ EMPRESA MAYORISTA INDUSTRIAL S. R. L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de salarios adeudados y reincorporación por incapacidad parcial permanente y negativa patronal a su readaptación. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la apelación del actor, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora al pago de $7.921.672,99 por salarios adeudados, costas y regulación de honorarios, fundando su decisión en pericias médicas oficiales y en la obligación del empleador de adoptar ajustes razonables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
222/24
Recurso de apelacion Cobro de haberes Incapacidad parcial permanente Recidiva (art. 208 lct) Ajustes razonables / adaptaciones Discriminacion laboral Pericias medicas oficiales Costas y honorarios Ley 22.431 / convencion sobre discapacidad Art. 212 lct

¿Quién es el actor?

LUIS MARCELO VELÁRDEZ, DNI 23.565.492.

¿A quién se demanda?

EMPRESA MAYORISTA INDUSTRIAL S.R.L., CUIT 33-71735489-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (salarios adeudados de sept., oct., nov., dic. 2023, ene. y feb. 2024 y aguinaldo proporcional 2023) y pedido de reincorporación/reincorporación con tareas compatibles por incapacidad parcial permanente.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la apelación del actor, se revocaron los puntos I), II) y III) de la sentencia N° 752/27-05-2025 y se dictó nueva resolución condenando a la demandada al pago de $7.921.672,99 en concepto de los haberes reclamados, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios (primera instancia y alzada) conforme lo detallado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recidiva de enfermedades crónicas -fundamento invocado por la demandada para aplicar el período de conservación del contrato sin goce de haberes previsto en el art. 211 de la LCT presupone la existencia de nuevas manifestaciones de la misma dolencia dentro del plazo legal de dos años - art. 208 LCT- que generen una incapacidad meramente transitoria, temporal, que impide al trabajador retomar sus tareas habituales hasta su recuperación. Tal supuesto no se configura en el caso bajo análisis, puesto que se acreditó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, incompatible con lo que es la recidiva."

"De acuerdo con los tenor de agravios, las pruebas pertinentes aportadas en la causa y lo resuelto en la sentencia considero que resulta admisible el recurso del accionante... Preliminarmente, es necesario señalar que llegan firme a esta instancia los siguientes puntos de la sentencia: a) la existencia de la relación laboral las partes, con inicio el 01/10/1997; b) la jornada laboral completa; c) la categoría de Vendedor 'B' del CCT 130/75 del actor; d) el pago de la remuneración por parte de la empleadora acorde a la categoría declarada en la sentencia; e) la autenticidad y recepción de las epistolares y demás documentación agregada causa por las partes."

"Las pruebas periciales médicas oficiales son coincidentes al sostener que según el criterio técnico profesional y en base a los estudios y exámenes practicados al actor este presenta una incapacidad parcial de tipo permanente, no transitorio, a diferencia de lo que implica el supuesto de una recidiva... Por lo tanto, debe considerarse que a partir del 10/11/2023, fecha del certificado de alta del actor, éste se encontraba en condiciones de reincorporarse a trabajar, con adaptación de las condiciones de prestación de sus servicios por la patronal."

"Examinada la plataforma fáctica, en la causa no se probó que exista un motivo razonable y objetivo que justifique la negativa de la empleadora a reincorporar al trabajador... En suma, ante la existencia de indicio razonable sobre la motivación discriminatoria de la empleadora en su negativa a la reincorporación y provisión de tareas y elementos requeridos de acuerdo con la incapacidad laboral permanente parcial del actor, la demandada no acreditó que su conducta obedeció a otra causal objetiva diferente a la discriminación para justificar su proceder. Así lo declaro."

(Bloque dispositivo final, transcripción): "I.- ADMITIR el recurso de apelación deducido por el actor ... y REVOCAR los puntos I), II) y III) de la parte resolutiva de tal pronunciamiento y dictar la siguiente sustitutiva: 'I) ADMITIR LA DEMANDA promovida por el actor ... En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $7.921.672,99... II) COSTAS: a la demandada, conforme lo considerado. III) HONORARIOS: a) A la letrada María Alejandra Alvarez... $2.118.057,32; b) Al letrado Patricio García Pinto... $1.412.038,21'... VI) COMUNÍQUESE la presente, una vez firme y ejecutoriada, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero..."

Leyes que cita

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