MAXICONSUMO S.A s/ SU DENUNCIA
Maxiconsumo S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Contravencional que confirmó la Resolución Nº 2995/311-DCl-2016 de la Dirección de Comercio Interior. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento de las formalidades de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones) y por ausencia de cuestión federal que importe riesgo de garantías.
¿Quién es el actor?
Maxiconsumo S.A., representada por el letrado Mariano H. Parisi (apoderado) y patrocinada por el letrado Juan Andrés Boglio.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado Contravencional que confirmó la Resolución Nº 2995/311-DCl-2016 de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia contravencional del 12/6/2025 que rechazó planteos de prescripción y nulidad y confirmó la resolución administrativa (materia de defensa del consumidor/contravencional). Se interpuso recurso de casación contra esa decisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, por unanimidad, declaró INADMISIBLE y por ende MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por Maxiconsumo S.A., y condenó en costas a la parte recurrente en esta instancia. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el punto I de la citada acordada se expresa lo siguiente: ‘ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos’.”
“En el caso, y analizado el recurso de casación interpuesto el día 03/7/2025 (ver cargo en SAE), se observa que es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) por página.”
“Por otra parte, un profundo examen de los agravios propuestos en el recurso de casación no permite advertir que lo debatido en el caso involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales (confr. punto III, parte final, de la citada Acordada). Dicha conclusión es respaldada por el dictamen de fecha 27/10/2025 del señor Ministro Fiscal, quien concluyó que ‘debe ser rechazado (…) el recurso de casación interpuesto por el Dr. Mariano H. Parisi apoderado de Maxiconsumo SA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Andrés Boglio, contra la sentencia emitida por el Juzgado Contravencional el 12 de junio de 2025’.”
“Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso.”
Bloque dispositivo final: “I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por el letrado Mariano H. Parisi... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad (los tres Vocales Estofán, Posse y Leiva votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del preopinante).
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