MIRANDA FRANCO DANIEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO
La defensa del imputado Franco Daniel Miranda apeló la condena por homicidio agravado y solicitó nulidad o absolución por supuesta valoración arbitraria de la prueba y violación del principio de congruencia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por considerar que la sentencia de la Cámara estuvo debidamente fundada y no se acreditó alteración sustancial de la plataforma fáctica ni arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica del imputado Franco Daniel Miranda, letrados Aurora del Carmen Díaz Argañaraz y Álvaro Mariano Zelarayán, en su carácter de recurrentes en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala V de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital (condena de 14/05/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o revocación de la sentencia condenatoria por homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis CP), por arbitrariedad en la valoración de la prueba y violación del principio de congruencia fáctica; subsidiariamente, absoluta aplicación del in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se impusieron las costas al recurrente. Mayoría unánime de la Sala (votos de Estofán, Posse y Leiva). Se declaró admisible el recurso pero procedente su rechazo en mérito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(párrafos transcritos literalmente de la sentencia)
"El razonamiento sentencial no se apoyó en un único elemento aislado, sino en una convergencia de indicios, testimonios directos y corroboraciones periféricas que, analizados de manera conjunta, permitieron alcanzar un grado de convicción suficiente sobre la autoría de Miranda."
"Resulta oportuno recordar que, conforme al principio de valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, el juez es libre para obtener su convencimiento porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba. Ha de responder a las reglas de la lógica, y dentro de ellas especialmente al principio de no contradicción y a las reglas generales de la experiencia. El control casatorio debe centrarse entonces en el razonamiento expresado en la sentencia, en cuanto no dependa de la percepción visual o auditiva directa de la prueba testifical; que permanece en la órbita del tribunal de instancia en virtud de los principios de oralidad e inmediación."
"Es decir que no basta cualquier alteración en las circunstancias fácticas para producir la ruptura de la congruencia, sino sólo cuando opere un giro esencial y relevante respecto de la determinación del hecho y la conducta del enjuiciado, y que, además, ocasione un grave y concreto menoscabo al ejercicio de la defensa en juicio."
"P or los fundamentos expresados corresponde desestimar el recurso de casación articulado por los letrados Aurora del Carmen Díaz Argañaraz y Álvaro Mariano Zelarayán, en representación del imputado Franco Daniel Miranda, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2025 por Sala V de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital."
(Distintos párrafos citados corresponden a la fundamentación del voto del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, con adhesión expresa de los señores Vocales Posse y Leiva; en la parte resolutiva el Tribunal formalmente resolvió NO HACER LUGAR al recurso y condenó en costas al recurrente.)
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