CUENCA LUIS EDGARDO c/ BERTAZZO ALBANO GABRIEL s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos originada en presunta relación de dependencia con una panadería y reclamó diversos rubros laborales. La Cámara admitió parcialmente la apelación: confirmó el rechazo de la demanda por inexistencia de vínculo laboral, pero revocó la decisión sobre la excepción de falta de legitimación pasiva y redistribuyó las costas.
¿Quién es el actor?
Luis Edgardo Cuenca, DNI 38.119.222.
¿A quién se demanda?
Albano Gabriel Bertazzo, DNI 28.038.017.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales (art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, meses agosto y septiembre, integración mes de despido, SAC proporcional 2021, vacaciones, diferencia de haberes, horas extras, Ley 25.323 arts. 1 y 2, art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral; se rechazó además la excepción de falta de legitimación pasiva (es decir, se consideró acreditada la titularidad del establecimiento a favor de Bertazzo) y se modificó la distribución de costas: en primera instancia por el orden causado; en alzada, el actor soporta la totalidad de sus propias costas más el 30% de las del demandado (70% para éste último). Se regularon honorarios de alzada en $190.494,34 para cada apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen de las pruebas rendidas y las conclusiones que de ellas derivan fue adecuado: la actora no logró acreditar la prestación de servicios en relación de dependencia a favor del demandado en autos Sr. Albano Gabriel Bertazzo."
"Pues bien, en el caso de autos, el actor ha logrado demostrar que lo alegado por el demandado para fundar su defensa - no ser titular del establecimiento en el que denunció haber prestado servicios el actor- no era verdad. Analizada la prueba, encuentro indicios suficientes que me llevan a sostener que el Sr. Bertazzo es el propietario de la empresa accionada."
"En consecuencia, propongo no hacer lugar los agravios del demandado y confirmar la decisión del pronunciamiento en crisis, en cuanto rechazó la demanda interpuesta."
"Al haber rechazado en este voto la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, y si bien no puede hablarse técnicamente de vencimientos recíprocos, ya que no ha progresado ningún rubro de lo reclamado, tampoco puede considerarse el resultado como una victoria total de la demandada que justificara la aplicación del principio objetivo de la derrota... Por consiguiente, no puede seguirse el criterio objetivo de la derrota, ya que la defensa de la demandada fue rechazada, lo que debe verse reflejado en la imposición de las costas en forma proporcional."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal Preopinante María Elina Nazar expuso sus fundamentos y la Vocal Segunda Graciela Beatriz Corai manifestó "Por compartir los fundamentos esgrimidos por la Sra. Vocal Preopinante, voto en igual sentido." No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.