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Cámara de Apelaciones

LUNA ALEJANDRO JESUS c/ CONSULTORIOS OFTALMOLOGICOS DE TUCUMAN S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y reclamó registración, salarios y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la demanda, condenó a la empleadora a pagar $341.124,62 por rubros remuneratorios y rechazó las indemnizaciones por despido indirecto y demás rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
864/23
Recurso de apelacion Derecho laboral Despido indirecto Carta documento Domicilio postal / devolucion al remitente Rubros remuneratorios Indemnizaciones rechazadas Honorarios Costas Sala 3 Camara de apelaciones del trabajo (tucuman)

¿Quién es el actor?

Alejandro Jesús Luna, DNI 31.254.207.

¿A quién se demanda?

Consultorios Oftalmológicos de Tucumán SRL, CUIT 30-70845333-8.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales; plus pretensiones indemnizatorias por despido indirecto/antigüedad/preaviso y otros rubros vinculados al despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala 3, voto por unanimidad de las Dres. Corai y Tejeda) admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, modificó la sentencia de primera instancia para condenar a la demandada al pago de $341.124,62 por rubros remuneratorios detallados; rechazó los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso/vacaciones, integración mes de despido, art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323); reguló costas y honorarios de primera instancia y de alzada conforme lo expresado en el dispositivo; rechazó el recurso de apelación formulado por la letrada Emilia Bartolucci por derecho propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión central a resolver, que constituye el núcleo del agravio de la recurrente, es la eficacia de la carta documento dirigida al trabajador en fecha 12/07/2025 y consecuentemente si operó el silencio de la principal que justifique el despido indirecto en que se colocó el actor."

"La prueba detallada me lleva a concluir que no puede hacerse pesar sobre la demandada (remitente) la falla en la entrega de la misiva del 12/07/2022, toda vez que está acreditado que ésta cumplió con el plazo legal de responder dentro de las 48 hs., y que envió la misiva al domicilio correcto del trabajador, que incluso es el mismo que el consignado en la demanda, lo que indica su actualidad. Debo señalar que la pieza postal no indica haber dejado avisos de visita ni cumplido con las formalidades habituales para la entrega de la carta.

De este modo, las dificultades y consecuencias de la devolución de la misiva por causas que no se invocan por el correo, no pueden ser soportadas por la accionada vez que el envío fue dirigido de manera correcta. Observo un déficit en la diligencia de la empresa de correos, que no puede recaer en la demandada sin más."

"Por lo considerado, no puede predicarse que en el caso se configuró un silencio de la empleadora que justifique el despido indirecto en que se colocó el trabajador. En consecuencia, el despido indirecto deviene injustificado y corresponde rechazar las indemnizaciones de ley, subsistiendo los rubros remuneratorios declarados procedentes. Así lo declaro."

Dispositivo final (extracto):

"I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso ... revocándose los puntos resolutivos I, II, III y IV, disponiéndose sustitutivamente: 'I. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Alejandro Jesús Luna ... y CONDENAR a la demandada a pagar al actor la suma de $341.124,62 ... en concepto de: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales de SAC segundo semestre 2020; dentro del plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme la presente resolución. II. RECHAZAR los rubros de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, SAC s/vacaciones, integración mes de despido, SAC s/integración, art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323, en virtud de lo tratado. III. COSTAS: conforme lo considerado. IV. HONORARIOS: regular honorarios ...'"

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai y voto de adhesión de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (fallo por unanimidad de la Sala 3).

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