FERREYRA JUAN MANUEL c/ JIMENEZ CARLOS ALBERTO s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, revocó parcialmente para hacer lugar al rubro multa del art. 80 LCT, rechazó la duplicación del art. 15 Ley 24.013 y aumentó el monto condenado a $29.135.808,45 por mayoría.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Ferreyra (DNI 17.990.888).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Jiménez (DNI 17.316.910).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto (distracto) y pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, remuneraciones adeudadas (períodos 07/2022 a 02/2023), vacaciones proporcionales 2023, agravamientos indemnizatorios (arts. 1 y 2 Ley 25.323), multa art. 80 LCT, diferencias salariales y duplicación art. 15 Ley 24.013; costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se revocó parcialmente la sentencia de fs. 186/27-05-2025 para admitir la indemnización prevista en el art. 80 LCT; se confirmó lo demás impugnado por el demandado, se rechazó la aplicación del art. 15 Ley 24.013 por ser incompatibile con el agravamiento admitido de la Ley 25.323, y se condenó al demandado a pagar la suma total de $29.135.808,45 más regulación de honorarios y costas conforme la planilla adjunta. Se confirmaron la calificación del distracto como justificado, la procedencia de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, agravamientos arts.1 y 2 Ley 25.323 y las diferencias salariales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, por todo lo considerado en este sub punto, estimo que la crítica a la sentencia por un supuesto error en el marco legal no posee sustento fáctico ni jurídico y, por lo tanto, propongo al Acuerdo su rechazo."
"En consecuencia, considero que la decisión del Juez de grado precedente de rechazar la pretensión del actor por no estar cumplidos los requisitos legales para su admisión, carece de sustento y, por lo tanto, corresponde hacer lugar al agravio aquí tratado y revocar la sentencia apelada en lo que respecta al rubro artículo 80 de la LCT. Así lo propongo al Acuerdo."
"Revisada la sentencia apelada, verifico que en la 'Tercera Cuestión: Rubros e importes reclamados', el Juez Sentenciante dijo: '() Pretende el actor el pago de: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC del preaviso, SAC proporcional de 59 días del año 2023, salario de 28 días del mes de febrero del año 2023 trabajados, vacaciones del año 2023 proporcional a 59 días de trabajo, indemnización Ley 25323 art. 2, LCT art. 80, Ley N°24.013 art. 15 ()'. Asimismo corroboro que, a continuación, el A quo analizó por separado los rubros enunciados, sin emitir pronunciamiento sobre el artículo 15 de la ley 24.013."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. María Rosario Sosa Almonte (expositivo) y adhesión del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa. Acuerdo por mayoría confirmó en lo principal y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Dispositivo esencial (resumen): HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso del actor; revocar parcialmente la "Tercera cuestión" para admitir la indemnización art. 80 LCT; rechazar la duplicación art. 15 Ley 24.013 por incompatibilidad con art. 1 Ley 25.323; confirmar lo demás; condena al demandado a pagar $29.135.808,45; regular honorarios y costas conforme fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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