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Tribunal Superior

VEGA FERNANDO ANDRES c/ M & A REPRESENTACIONES S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra M&A Representaciones S.R.L. por despido, comisiones y demás rubros derivados de la relación de trabajo. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a los recursos de casación de ambas partes, casando parcialmente la sentencia de Cámara respecto de la fecha de ingreso, vacaciones proporcionales 2007, monto de la condena, tasa de interés aplicable y varios rubros relativos a comisiones, indemnizaciones especiales y daño moral, y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1277/07
Trabajo Casacion Fecha de ingreso Comisiones Declaracion jurada (ley 14.546) Fecha de despido Vacaciones proporcionales 2007 Interes moratorio Dano moral Costas

¿Quién es el actor?

Fernando Andrés Vega.

¿A quién se demanda?

M&A Representaciones S.R.L. y codemandados Mónica Beatriz Idiart y Luis Eduardo Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales y diferencias (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, comisiones por ventas y cobranzas, indemnizaciones especiales Ley 24.013, Ley 25.561, Ley 25.323, daño moral, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos de casación tanto de la demandada como del actor; casó parcialmente el Punto I de la sentencia de Cámara dejándolo sin efecto en cuanto al monto de la condena, planilla de cálculo, fecha de ingreso y el rubro vacaciones proporcionales 2007; dejó sin efecto partes del Punto II respecto de la improcedencia de diversas diferencias de comisiones, indemnizaciones (art.10 Ley 24.013; art.2 Ley 25.323) y del rubro daño moral; modificó la cuestión de los intereses ordenando nueva liquidación conforme a las doctrinas enunciadas; dejó sin efecto puntos de costas y honorarios y remitió los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto precedentemente permite advertir que, en la determinación de la fecha de ingreso, el razonamiento sentencial carece de bases aceptables en el cuadro probatorio tenido en cuenta por el Tribunal. Siendo así, las consideraciones del Tribunal acerca de la fecha de ingreso y los cálculos realizados en la planilla de condena no encuentran fundamento suficiente y devienen claramente inidóneos para dar cumplimiento con el deber de motivación previsto legalmente (artículos 33 y 264 CPCyC). En otras palabras, el pronunciamiento del Tribunal no cuenta con fundamentos suficientes, lo que conduce a su descalificación en este aspecto como acto jurisdiccional válido, al vulnerar las disposiciones constitucionales y procesales..." (Considerando IV.1.1).

"La circunstancia que el sentenciador hubiera omitido considerar pruebas documentales relevantes acompañadas a la demanda, las conclusiones periciales relativas al porcentaje de comisión que habría percibido el demandante y el resultado de la prueba de exhibición de documentación, priva de fundamentación suficiente a la conclusión a la que arribó el Tribunal acerca de que no se encontraba probado en autos el quantum de la remuneración..." (Considerando IV.2.4).

"En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso y DEJAR PARCIALMENTE sin efecto el Punto I de la Sentencia impugnada en lo que respecta al monto de la condena, a la tasa de interés aplicable y la planilla de cálculo y el Punto II del pronunciamiento en cuanto absuelve a la demandada de lo reclamado en concepto de diferencias de comisión por ventas junio 2006 y marzo 2007, indemnización del artículo 10 de la Ley N° 24.013, indemnización del artículo 2 de la Ley N° 25.323 y del rubro daño moral; conforme las doctrinas legales enunciadas en los Considerando." (Bloque resolutivo).

¿Cómo votaron los jueces?

El vocal Antonio D. Estofán acompañó en lo principal pero disintió parcialmente respecto de la doctrina fijada sobre la tasa de intereses, proponiendo una fórmula alternativa que combina tasa activa del Banco Nación y un tope vinculado a la inflación (voto en disidencia parcial, IV.2.9).

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