MONTEROS ESTER INES Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN s/ AMPARO
Los actores promovieron acción de amparo contra la Caja Popular de Ahorros reclamando sumas por prestaciones. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara sólo en lo relativo a la condena en costas, disponiendo que sean por el orden causado, y dejó sin efecto los puntos cuestionados sobre costas; declaró inadmisibles otros agravos (honorarios y aplicación de la Resol. 6/2015).
¿Quién es el actor?
Monteros Ester Inés y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (reclamando sumas; se cuestiona prestación/obligaciones de la demandada y se impugnan además regulación de honorarios y aplicación de Resol. 6/2015 de la SRT).
¿Qué se resolvió?
La Corte, en sede de casación, declaró parcialmente inadmisible el recurso interpuesto por la actora (por los agravios relativos a la regulación de honorarios y a la aplicación de la Resolución Nº 6/2015), y hizo lugar parcialmente a la casación únicamente respecto de la condena en costas: casó la sentencia de la Cámara en cuanto a los puntos II.II. y III del decisorio relativos a costas y dictó como sustitutiva “III.- COSTAS de ambas instancias por el orden causado (cfr. art. 26 del CPC)”. Reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta arreglada a derecho la sentencia que en el marco de un juicio de amparo, resuelve la cuestión relativa a las costas mediante una aplicación del principio objetivo de la derrota, que distorsiona el espíritu de la disposición contenida en el artículo 26 del CPC"; y se dicta como sustitutiva la siguiente: "IIIº).- COSTAS de ambas instancias por el orden causado (cfr. art. 26 del CPC)".
Además, sobre admisibilidad y precedentes:
"No se advierte configurado en autos el otro requisito exigido por el Código Procesal Laboral, existencia de gravedad institucional, a los fines de la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario de casación... la Cámara decidió el caso sometido a análisis apoyándose en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Espósito' (Fallos, 339:781) ... nada puede reprocharse a una sentencia que se funda en la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán..."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE el recurso incoado conforme lo considerado en los puntos IV y V.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 209 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 25 de octubre de 2019, conforme lo considerado en el punto VI. En consecuencia CASAR parcialmente dicho acto jurisdiccional, dejando sin efecto el punto II. II. y el punto III de su parte resolutiva, conforme a la doctrina legal enunciada en el punto VI del considerando anterior, y DICTAR como sustitutiva la siguiente: 'III.- COSTAS de ambas instancias por el orden causado (cfr. art. 26 del CPC)'."
(Se consignan los fundamentos y citas textuales tal como aparecen en los considerandos VI y en la parte resolutiva del fallo; el voto del Vocal Estofán expone la motivación principal y las restantes vocales adhieren).
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