SEGURA NESTOR ALBERTO Y OTRA c/ ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara del Trabajo en autos por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta de afianzamiento conforme al art. 133 del CPL, al haberse extinguido la inscripción provisoria del embargo ofrecido como garantía.
¿Quién es el actor?
Segura Néstor Alberto y otra.
¿A quién se demanda?
Asociación de Jubilados y Pensionados Ferroviarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral por indemnización/cobro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por no acreditar válidamente el afianzamiento exigido por el art. 133 del Código Procesal Laboral; se impusieron las costas a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con estas disposiciones normativas, aplicables al caso, la toma de razón provisoria efectuada por el Registro Inmobiliario cesó por el transcurso de los ciento ochenta días mentados en la norma sin que conste que se haya inscripto en forma definitiva el embargo sobre el inmueble ofrecido para afianzar el cumplimiento de la condena, o que se haya dispuesto su prórroga por algún período determinado, o que se hayan superado las objeciones que planteó el Director de dicho Registro para justificar la toma de razón provisoria.
En consecuencia, al día de la fecha el recurso de casación deducido por la demandada no se encuentra afianzado, pues la anotación del embargo ha perdido vigencia como consecuencia del transcurso del tiempo. Si bien es cierto que al resolver la Cámara la admisibilidad del recurso de casación no había aún transcurrido ese plazo de ciento ochenta días y el embargo se encontraba vigente, también es cierto que al momento de radicarse los autos ante esta Corte y llamarse los autos para sentencia ya había transcurrido el plazo y se había agotado la vigencia de la anotación provisoria del embargo ofrecido por la demandada.
Ello determina la inadmisibilidad del recurso. Esta Corte ha dicho, respecto de una cuestión similar que resulta plenamente aplicable al caso, que 'de lo contrario, si se admitiera una casación garantizada con un embargo que se encuentra caduco, se estaría soslayando la finalidad tuitiva con que ha sido concebido el instituto del afianzamiento, toda vez que el actor se vería privado de la cautela de su crédito laboral que la ley procesal de la materia ha previsto para él en el art. 133 y ss. del CPL' (cfr. CSJT, sent. nº 853 del 28-8-2.009, 'Amicone de Décima, Mirta vs. Obra Social de Conductores Camioneros de Tucumán s/despido')."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Claudia Beatriz Sbdar (acuerdo unánime).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.