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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS ESCOBAR JUAN EVARISTO - (DAM) ESCOBAR ROQUE MARTIN - HOMICIDIO CALIFICADO

El defensor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por homicidio. El Superior Tribunal rechazó la queja por estimar que la sentencia impugnada reúne fundamentos suficientes y que la vía extraordinaria no es apta para revisar discrepancias sobre valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 92036/2
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Homicidio Arbitrariedad Valoracion de la prueba Fundamentacion Inadmisibilidad Excepcionalidad Procedimiento penal 12 anos de prision

¿Quién es el actor?

Defensor de Cámara subrogante, en representación del imputado Juan Evaristo Escobar (recurrente).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal en su función de jurisdicción extraordinaria contra auto de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2 que denegó recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria de Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad contra sentencia definitiva que condenó a Juan E. Escobar por homicidio simple a 12 años de prisión; se alega arbitrariedad por ausencia de fundamentación y falta de tratamiento de prueba de descargo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja por improcedente, por no acreditarse arbitrariedad manifiesta ni violación constitucional que justifique la admisión de la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del cotejo, tanto del escrito de interposición del recurso, cuanto de la sentencia puesta en crisis, se advierte la persistente discrepancia entre lo decidido por los miembros de la magistratura y lo pretendido por el miembro del ministerio público, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez del pronunciamiento de la judicatura.

En efecto, la sentencia que concluye con la declaración de culpabilidad del encartado y con la consecuente imposición de pena, constituye una pieza jurídica que expresa adecuadamente la convicción de las opiniones convergentes de los sentenciantes, que de acuerdo a la disposición textual y argumental luce satisfactoriamente fundada.

Ella expresa, por un lado, la valoración que hace de las distintas pruebas incorporadas a la causa, en relación a las cuestiones a dilucidar, si bien es cierto que se resiente de excesiva transcripción literal, y por otro responde a los principales argumentos de defensa, en particular al abordar las cuestiones segunda y tercera, tal como puede verse a fs 844 y 845. También se encuentran elementos de convicción que ilustran la valoración de los jueces en el último párrafo de fs. 843.

Por ello, el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene éste Tribunal, en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una nueva instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue firmada digitalmente por los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA, y dispone el rechazo del recurso (mayoría). No firma el Dr. Florencio Damián Rubio por licencia.

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