VEGA, CARLOS DANTE c/ AC S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos derivados de la extinción de la relación laboral (indemnizaciones y diferencias salariales). La Cámara admitió parcialmente la demanda y condenó a AC SRL a abonar $45.046,12 por diferencias de indemnización, preaviso, integración de mes de despido, SAC y otros rubros, rechazando algunos reclamos por diferencias de kilometraje y 26 días de marzo/2009.
¿Quién es el actor?
Carlos Dante Vega, DNI 17.494.893.
¿A quién se demanda?
AC Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Diego de Villarroel 1245, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $71.626,36 por diferencia de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, diferencias por 26 días de marzo/2009, diferencia SAC proporcional 2009, diferencia vacaciones proporcionales 2009, diferencias salariales rubros 4.2.3 y 4.2.4 (kilometraje), art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, en relación con despido directo ocurrido el 26/03/2009; período laboral 10/03/2006–26/03/2009; categoría chofer 1ª CCT 40/89.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada a pagar, mediante depósito, la suma reexpresada de $45.046,12 (al 31/08/2015) por los rubros: diferencia de indemnización por antigüedad, preaviso e incidencia de SAC, integración mes de despido e incidencia de SAC, diferencia de SAC proporcional 2009, diferencia de vacaciones proporcionales 2009, art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT. Se absolvió a la demandada respecto de: diferencia 26 días mes de marzo/2009 y diferencias salariales por rubros 4.2.3 y 4.2.4. Se regularon costas y honorarios (detallados en el dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es tan importante e interesante esta norma que hace directamente al cuidado de la fuente de trabajo y así dado los avatares de falta de empleo para la población económica activa del país, se tomaron una serie de medidas tendientes a regular un poco más la situación y surgió el dcto nº 328/88 primero y luego la ley nacional de empleo nº 24013 con la implementación del sistema de convenio preventivo de crisis de empresa, que entiendo en este caso que estamos resolviendo no es menester analizarlos ya que primero hay que ver si se cumplieron o no los requisitos que marca el Art. 247 LCT que no perdió vigencia."
"La carta documento que notifica la extinción contractual dice 'por falta de trabajo, no imputable a nuestra responsabilidad, en los términos del art. 247 LCT' y nada más. No se refiere a las otras posibilidades que prevé la norma: 1) la fuerza mayor y 2) disminución de trabajo. Entonces sólo debemos determinar si hubo falta de trabajo no imputable al empleador, solamente."
"Es decir, en nuestro caso, lo primero que la norma exige es la prueba de las medidas que el empleador tomó para evitar la falta de trabajo de sus dependientes y luego de ello, también el demandado debe acreditar que comenzó despidiendo al personal menos antiguo y al de menos cargas de familia según el caso. Ninguno de esos parámetros ocurrió en la litis y al carecer de la justificación fehaciente, al no alcanzar las pruebas ofrecidas y producidas en la especie por la firma AC SRL... es que no corresponde admitir la posibilidad que el pago de la indemnización sea suficiente al reducírsela al 50%."
"El actor tiene derecho a estos conceptos atento lo resuelto en la primera cuestión y lo prescripto por los Arts. 232 y 245 de la LCT, teniendo el pago efectuado por la demandada como pago a cuenta en los términos del Art. 260 LCT."
(No hubo votos en disidencia; la Vocalía preopinante y la vocal conformante emiten voto en igual sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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