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Cámara de Apelaciones

SUAREZ VICTOR HUGO c/ CONTI MARINA ESTELA s/ COBRO DE PESOS” INSTANCIA UNICA

El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido, diferencias salariales y rubros conexos contra la empleadora de una farmacia. La Cámara admitió parcialmente la demanda, declaró el despido directo incausado y condenó a la demandada al pago de $29.936,67 por antigüedad, preaviso sustitutivo, mes integrado, SAC proporcional y art. 2 Ley 25.323, sin hacer lugar a diferencias de haberes ni al art. 1 de la Ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42980
Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Sac proporcional Preaviso sustitutivo Fecha de ingreso laboral Ley 25.323 (art.2) Honorarios y costas. Cct 556/09 Mes integrado Diferencias salariales (inadmisas)

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Suárez (DNI 31.052.784).

¿A quién se demanda?

Marina Estela Conti (propietaria de Farmacia América, Junín 691, San Miguel de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 2º semestre 2010, diferencias salariales, indemnizaciones previstas en arts. 1 y 2 de la Ley 25.323; más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda; se condena a la demandada a pagar $29.936,67 (monto reexpresado al 30/09/2015) por los rubros: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, mes integrado, SAC proporcional 2º semestre 2010 e indemnización art. 2 Ley 25.323. Se absolvió a la demandada de las pretensiones por diferencias de haberes y de la indemnización del art. 1 de la Ley 25.323. Costas prorrateadas conforme se consideró. Regularon honorarios y pericias. Votos conformes: Dr. Rogelio Andrés Mercado (preopinante) y Dra. María del Carmen Domínguez (conforme).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la fecha de ingreso y remuneración (decisión sobre prueba documental y pericial):

"El actor no ha logrado acreditar con prueba alguna la fecha de ingreso expresada en la demanda (01/10/2008).... Así la Sra. Ganem, María del Carmen, dijo que 'compañero mío ha sido durante un año, porque a mí me han despedido antes que a él…'. ... Por todo lo hasta aquí expresado, se tiene como fecha de ingreso del actor el 01/02/2009, la que surge de las pruebas ya analizadas y adjuntas a estos actuados, no admitiéndose la pretendida fecha de ingreso anterior, y la registración deficiente alegadas por el accionante en la demanda. Así lo declaro."

2) Sobre la calificación del despido:

"En consecuencia, atento principalmente a los términos de la notificación de la accionada, la que no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 243 de la LCT, el carácter de trabajo por tiempo indeterminado de las tareas, la falta de acreditación de una causal cierta y justificada de despido, considera este Tribunal que en autos se produjo un despido directo, sin expresión de causa, en fecha 24/07/2010, lo que torna procedente los derechos indemnizatorios a favor del actor. Así lo declaro."

3) Sobre diferencias salariales y descuentos/anticipos:

"En consecuencia, y por todo lo expuesto, no existen diferencias de haberes a favor del actor, resultando improcedente su petición al respecto. Así lo declaro."

(y respecto a anticipos:) "El actor, sobre quien pesaba la carga probatoria del hecho controvertido, no ha logrado demostrar, con prueba alguna, que esas sumas retenidas y que constan en sus recibos de sueldo, no fueron percibidas por su parte, conforme lo afirma en su demanda."

4) Planilla y monto condenado (extracto):

"Total $ rubros 1) a 5) al 24/07/2010 $ 14.458,32 Tasa activa BNA 107,06% $ 15.478,35 Total $ al 30/09/2015 $ 29.936,67"

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; ambos votos (preopinante y conformante) coincidieron en el sentido de la resolución.

Leyes que cita

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