BELLI CARLOS DANIEL c/ FLUODINAMICA S.A. s/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias remunerativas por cambio en sistema de comisiones a fijo. La Cámara confirmó que no hubo abuso del ius variandi por falta de contemporaneidad y rechazo del despido indirecto, admitiendo únicamente la multa por incumplimiento del art. 80 LCT y condenando a la empresa al pago de tres salarios y entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Belli, DNI 13.575.200.
¿A quién se demanda?
Fluodinámica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (despido indirecto por abuso del ius variandi), diferencias remunerativas por haberle suprimido comisiones y sustituido por un fijo desde 01/12/2007, multa por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), diferencias de liquidación, preaviso y multas Ley 25.323; además planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente en relación a la multa del art. 80 LCT (tres remuneraciones habituales: $23.254,08, capital; con intereses hasta 31/10/2015 total $51.441,93) y a la obligación de entrega del Certificado de Trabajo; se rechazaron las pretensiones indemnizatorias por despido, las diferencias remunerativas, diferencias de liquidación, la multa art. 2 Ley 25.323 y se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la demandada. Se regularon costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, la pretensión de la accionada al oponer su defensa de Falta de Acción, de desconocer la validez del acto del despido efectivizado por el Dr. Padilla, lo cual fuera reconocido en su epistolar de fecha 14/12/09 y ante escribana pública (según consta en el Acta Notarial del 30/12/09 de fs. 46/47), contraría la doctrina de los Actos Propios, pacíficamente adoptada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros tribunales ordinarios, por su contradicción con la actitud anterior asumida por la accionada respecto de los actos efectivizados por dicho letrado en representación del Sr. Belli."
"Así lo expuesto surge que la empleadora ha ejercido su derecho de realizar un nuevo enfoque en el desarrollo de los negocios a partir del año 2006 y que ello fue aceptado por el Sr. Belli, sin efectuar reclamo alguno al respecto, ya que recién el 24/11/09 puso de manifiesto su disconformidad. Por consiguiente, el hecho de que el trabajador hubiere consentido durante tan largo tiempo esa rebaja de remuneraciones (dos años), le impedía intimar que se regularizara esa situación y ante su rechazo, a constituir una causal de grave injuria que justificase un despido indirecto."
"Por tal motivo, ante la ausencia de elementos probatorios veraces, pertinentes, conducentes y eficaces que animen la convicción de la suscripta de que real y efectivamente existió causa que justifique el despido en los términos del art. 242 LCT, considero que el despido indirecto del actor fue injustificado, por lo cual resultan improcedentes las indemnizaciones reclamadas en la demanda, y en consecuencia se absuelve a la accionada de su pago. Así lo declaro."
(Si hay disidencia: la sentencia produjo voto conjunto de la vocal preopinante y adhesión de la Vocal Poliche de Sobre Casas; no se registra voto en disidencia relevante.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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