SANCHEZ NORITA C/ MUNICIPALIDAD DE FRAGA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
La actora promovió demanda contencioso-administrativa por cobro de pesos por $147.512,35 derivada de la muerte de un trabajador y reclamó indemnizaciones laborales. El Superior Tribunal declaró la improcedencia extrínseca de la demanda por no haberse agotado la vía administrativa, conforme al art. 838 inc. 1º del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Norita Sánchez (apoderada por Dr. Fernando Federico Quiroga), cónyuge supérstite del trabajador fallecido Pedro Olegario Concha.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Fraga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — indemnizaciones laborales por $147.512,35 (o lo que en más o en menos resulte), incluyendo indemnización de los arts. 245/248 LCT, salario proporcional febrero 2014, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas Ley Nº 25.323 y Seguro de Vida Obligatorio.
¿Qué se resolvió?
Declarar la improcedencia extrínseca de la demanda contencioso-administrativa por no haberse agotado la vía administrativa; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tal como aparecen en la sentencia):
"Que el art. 846 del actual CPC y C. – Ley N° VI-0150-2013 señala que el tribunal tomará conocimiento de la demanda y resolverá si ella es o no procedente. Al respecto se ha sostenido que: “Éste artículo señala una obligación de la Corte Suprema, cuando procede como tribunal especial de lo Contencioso Administrativo: la de pronunciarse a la vista de la demanda, en la primera oportunidad que tenga para ocuparse de los asuntos de ésta jurisdicción, sobre la procedencia formal de ella, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos esenciales para que proceda ésta acción” (Cfr. STJSL “BATTAGLIA JOSE COLOMBO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, 6-11-2005“; “CRISTOFANO LIDIA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ” 11-09-2007)."
"Que en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento al agotamiento de la vía administrativa previa, debe declararse la improcedencia extrínseca de la demanda."
Dispositivo final (transcrito tal cual): "SE RESUELVE: Declarar la improcedencia extrínseca de la Demanda Contencioso Administrativa de fs. 4/9, por no haberse agotado la vía administrativa. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.///…"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, OMAR ESTEBAN URÍA y OSCAR EDUARDO GATICA, por lo que la decisión resulta adoptada por la totalidad de los magistrados que suscriben.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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