INCIDENTE DE REVISION - ALCARAZ, SEFERINO ALFREDO C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación formulado por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Néstor Marcelo Milán en causa de verificación de crédito en sede concursal. El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones por hallarse comprendidas en las causales del art. 194 de la Constitución provincial y del art. 17 inc. 7 del CPC y C, y ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Néstor Marcelo Milán, que formularon las excusaciones.
¿A quién se demanda?
Autos principales: “INCIDENTE DE REVISION – ALCARAZ SEFERINO ALFREDO c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION” (IURIX INC. Nº 241039/1). La excusación tiene por objeto su apartamiento del conocimiento del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la admisión de las excusaciones por razones de causal de inhibición: en el caso de Zavala Rodríguez por ser padre de quien suscribió la sentencia que se recurre (art. 194 Constitución provincial) y en el caso de Milán por haber intervenido como juez de primera instancia en la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012 (art. 17 inc. 7 del CPC y C).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a las excusaciones formuladas por ambos magistrados; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que a fs. sub. 66 en fecha 13/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
2) "Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 68 en fecha 28/08/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
3) "Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.51/sub.52 (08/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."
Bloque dispositivo final (decisorio): "SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y JOSE LUIS FLORES. No consta disidencia.
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