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Tribunal Superior

SANCHEZ RAMON SEGUNDO c/ EMPRESA LIBERTAD S.R.L. LINEA 8 s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos por despido y rubros salariales derivados de vínculo no registrado entre 2006‑2007. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por omitir analizar la extensión de responsabilidad de los administradores (arts. 59 y 274 LGS) y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento sobre esas cuestiones y las costas vinculadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1375/07
Despedido Indemnizacion Trabajo no registrado Extension de responsabilidad Art. 54 lgs Art. 59 lgs Art. 274 lgs Casacion Costas Remision para nuevo pronunciamiento. Observaciones adicionales (breves): Fechas relevantes: sentencia de camara 28/12/2017 Expediente menciona periodos trabajados sept?dic/2006 y ene?may/2007 Resolucion de casacion firmada por la sala (firmas digitales). La corte no resolvio el fondo respecto de la extension de responsabilidad de los administradores Ordeno que la camara se pronuncie sobre esos puntos que omitio examinar.

¿Quién es el actor?

Ramón Segundo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Empresa Libertad S.R.L. (y codemandados: Roberto Luis Miglio, Seferino Raúl Miglio, Waldo David Aristegui y Miguel Jorge Mitre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales y rubros adeudados (indemnización por antigüedad, falta de pago de preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados de sept‑dic/2006 y ene‑may/2007, diferencias de haberes, SAC y proporcionales, vacaciones proporcionales, salario familiar, multas e indemnizaciones previstas en Ley 24.013, Ley 25.323, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente el recurso de casación y casó parcialmente la sentencia de Cámara (28/12/2017), dejando sin efecto los puntos dispositivos III, IV y VI, y parcialmente el punto V únicamente respecto de las costas generadas por la actuación de los codemandados Miglio, Aristegui y Mitre; remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre la extensión de responsabilidad de los administradores (arts. 59 y 274 LGS) y las costas vinculadas. Las costas de la instancia de casación se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En otras palabras, el Tribunal de Grado omitió pronunciarse sobre una cuestión conducente para la solución del litigio y, por ende, incumplió el deber de fundamentación que le imponen los artículos 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 264 y 265, inc. 5º del CPCyC -a los que remite el artículo 46 del CPL-, comprometiendo el principio de congruencia, de raigambre constitucional (artículos 18 de la CN y 30 de la CP). Tal déficit en el pronunciamiento determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia." (considerando IV.1)

"En virtud de lo expuesto, entiendo que, la Cámara, aplicó adecuadamente el artículo 108 del CPCC, supletorio al fuero en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 del CPL; sin que se observe la arbitrariedad ni la infracción normativa denunciadas." (sobre costas frente a la demandada)

"V.- En mérito a las razones argumentadas en el parágrafo IV.1, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 502 ...; y casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos dispositivos III, IV y VI, y parcialmente sin efecto su punto dispositivo V, únicamente en cuanto refiere a las costas generadas por la actuación de los codemandados Seferino Raúl Miglio, Waldo Aristegui y Miguel Jorge Mitre; conforme la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria la sentencia que omite analizar una cuestión planteada en la demanda, relevante para la solución del caso'. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo dicho suponga adelantar opinión sobre el tema." (dispositivo de la/doctrina de casación)

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo (votos de Rodríguez Campos, Estofán y Sbdar) adhiriendo a la preopinión.

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