LA LUCIA HNAS SA (TF 36610-A/4) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la regulación de honorarios del Fisco Nacional en las distintas etapas del proceso administrativo. La Cámara resolvió elevar a $2.130.000 los honorarios correspondientes a la primera y segunda etapa y confirmó los regulados para la tercera etapa, fundando su decisión en las leyes 21.839 y 27.423 y en la Resol. SGA n.° 2622/26.
¿Quién es el actor?
LA LUCIA HNAS SA (según carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (parte representada por profesionales del Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo respecto de la regulación de honorarios a favor de los letrados que actuaron en las tres etapas del proceso ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se elevan a $2.130.000 los honorarios regulados para la primera y segunda etapa y se confirman los honorarios regulados por la tercera etapa. Asimismo, se deja constancia de que esas retribuciones no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en los Fallos: 341:1063 y 345:220; y ponderando la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión debatida, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde: i) ELEVAR a la suma de $2.130.000 los honorarios regulados a favor de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional durante la primera y segunda etapa del proceso (arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839); ii) CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la mencionada parte por la tercera etapa del proceso (arts. 16, 19, 21, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26)."
"Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
Se hace constar que "El doctor Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)." No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 341:1063CSJN
- Fallos 345:220CSJN
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