SILAS NESTOR GABRIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS S/ AMPARO
El actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó su reinstalación laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar por causal de arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ratificó la procedencia de la reinstalación conforme al art. 52 de la Ley 23.551.
¿Quién es el actor?
Néstor Gabriel Silas (delegado gremial, integrante del expediente).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinstalación laboral del actor en su puesto de trabajo y pago de salarios caídos por desvinculación presuntamente discriminatoria; acción de amparo vinculada a la tutela sindical y la aplicación del art. 52 de la Ley 23.551.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, se dejó sin efecto la sentencia R.R. LABORAL Nº 180/2016 (Cámara) y se ratificó la procedencia de la reinstalación del actor en los términos del art. 52 de la Ley 23.551. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria a la demandada y se readecuaron las de segunda instancia, imponiéndolas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
“De la lectura del escrito de demanda obrante a fs. 3/17 surge indubidable que la parte actora ab initio pretendió con la acción iniciada la reinstalación en su puesto de trabajo. Así, desde el epígrafe de la demanda es fácilmente advertible que la acción procura la reinstalación laboral, tal como se sigue de los términos utilizados: PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO DE REINSTALACIÓN GREMIAL.
Lo dicho se ratifica y especifica singularmente en el acápite “Objeto” de la demanda, que no deja dudas de la pretensión contenida en él: “Que venimos, en legal tiempo y forma, a solicitar amparo gremial de los Arts. 50 y 52 de la Ley N° 23.551 y concordantes y correlativos, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS... a los efectos que se ordene la reinstalación del Sr. NÉSTOR GABRIEL SILAS... solicitando, desde ya, la restitución en el puesto de trabajo, como así también el mantenimiento de las retribuciones y/o remuneraciones que percibían hasta el momento del despido discriminatorio... Solicitando, desde ya, la restitución en el puesto de trabajo, como así también el mantenimiento de las retribuciones y/o remuneraciones que percibían hasta el momento del despido discriminatorio, ya que el hecho de no renovar el contrato a un delegado gremial encubre un despido discriminatorio, ordenándose, asimismo, se abonen los salarios dejados de percibir desde el preciso momento de producido el despido...”
“Así, el invocado artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS), N° 23551, en lo pertinente preceptúa: “ Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47…
La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo…””
Asimismo, el tribunal consideró configurada la causal de arbitrariedad al entender que la sentencia de cámara “no constituye derivación razonada del derecho vigente … en particular porque, a pesar de lo afirmado por la jueza de primera instancia, no hubo modificación de la pretensión en ejercicio del iura novit curia y menos aún extralimitación, por lo que los fundamentos dados en la sentencia de Cámara son meramente aparentes … y en consecuencia, el recurso en análisis debe prosperar.”
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo coinciden en hacer lugar al recurso y en las medidas de imposición de costas.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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