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Cámara de Apelaciones

BLANCO CARLOS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

Apelación por regulación de honorarios: la Cámara fijó los honorarios del Dr. Raúl Omar Guardia en $100.000 por las tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839. La Cámara aplicó el arancel vigente al momento en que se practicó cada etapa procesal y, en consecuencia, modificó la regulación previa fijando la suma indicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 130801/2002/CA002
Honorarios Arancel Ley 21.839 Ley 24.432 Regulacion de honorarios Recurso de apelacion Corte suprema Derecho adquirido Art. 109 reglamento para la justicia nacional Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Dr. Raúl Omar Guardia (apelante).

¿A quién se demanda?

regulación administrativa/judicial de honorarios (acto recurrido de la instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra la regulación de honorarios profesionales practicada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios del Dr. Raúl Omar Guardia en la suma de cien mil pesos ($100.000), aplicando los artículos 6, 7, 9 y 40 del arancel de abogados y procuradores; se ordenó registro, notificación y devolución del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de examinar el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. Raúl Omar Guardia contra la regulación de sus honorarios, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación de honorarios."

"Por lo cual, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 ––y su modificatoria ley 24.432––, o que hubieran tenido principio de ejecución (conf. CSJN in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.I”, sentencia del 04/09/18; en especial considerando 3° del voto mayoritario)."

"Según esta doctrina judicial a los fines de regular honorarios resulta de aplicación el arancel que se encontraba vigente en el momento en que efectivamente se practicó la tarea profesional en cada etapa (cfr. esta Sala expte nro. 17647/2010/CA1–CA2, in re “Charadia Oscar y otros c/EN–M Defensa–FAA–Dto 1104/05 751/09 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 25/08/2023)."

"En el caso, las etapas ocurrieron durante la vigencia de la ley 21.839 (modif. según ley 24.432)."

"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas y que no se opusieron excepciones, SE FIJAN los honorarios del Dr. Raúl Omar Guardia en la suma de cien mil pesos -$100.000- (arts. 6, 7, 9 y 40 del arancel de abogados y procuradores)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto; la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva transcripta.

Normas que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 1570/01
  • Arancel de abogados y procuradoresarts. 6, 7, 9, 40
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

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