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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION: SOSA MARTA BEATRIZ - LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO - ART.84 Y 94 DEL C.P.

La defensa de Marta Beatriz Sosa interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación de su condena por homicidio culposo y lesiones culposas. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y por no advertirse agravio federal suficiente, remitiendo a la doctrina de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 33880/2
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Homicidio culposo Lesiones culposas Calificacion legal Autoria Plazo de interposicion Stj san luis

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de la condenada Marta Beatriz Sosa, en calidad de recurrente del Recurso Extraordinario Federal.

¿A quién se demanda?

El Superior Tribunal de Justicia (contra la Sentencia Definitiva STJSL-S.J. – S.D. Nº 185/18 y el fallo de Cámara confirmado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad y sustanciación de Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación de la condena por homicidio culposo y lesiones culposas (arts. 84 y 94 c/ arts. 54 y 45 del C.P.), por causales del art. 14 y 15 de la Ley 48 y por arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (2-3 párrafos más relevantes del fallo):

"Que en lo demás, y sobre los fundamentos exhibidos por la recurrente para la concesión del recurso, se considera que no hay agravio suficiente que amerite la apertura o procedencia sustancial del Recurso Extraordinario Federal. En efecto, va de suyo que en la presente causa lo que se discute, en definitiva, es una cuestión de derecho penal común, referida a la calificación legal de la conducta, los tipos penales aplicados y a la autoría, y como tal, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema."

"En este contexto, se impone señalar que: 'No cabe admitir recursos basados en cláusulas constitucionales, pero referentes a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales, pues de tal modo se haría ilimitado el acceso a sus estrados, toda vez que no hay derecho que en definitiva no tenga su raíz y fundamento en la Constitución, aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho común o local.' (CSJN; Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán s. Amparo. 11/07/2017...)."

"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (CSJN, Fallos: 323:3139, entre muchos otros)."

Citas textuales importantes:

"Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."

"no hay agravio suficiente que amerite la apertura o procedencia sustancial del Recurso Extraordinario Federal."

"Si no hay cuestión federal comprendida, no hay materia propia del recurso extraordinario."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo), sin disidencias consignadas.

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