JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IÑIGO, IVAN RAMON Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PEN - EX 201907243582 - LEY 19549 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción de nulidad contra la conversión en cesantía de retiros y bajas en la Policía Federal por parte de dos agentes. La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar suficientemente motivada y no arbitraria la decisión administrativa, destacando la independencia de la jurisdicción penal y administrativa y la presunción de legitimidad del acto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018887/2023/CA001
Cesantia Policia federal argentina Presuncion de legitimidad Independencia penal/administrativa Motivacion del acto Proporcionalidad Discrecionalidad administrativa Costas Ley 21.965 Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Iván Ramón Iñigo y Rodrigo Emiliano Lardit.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretendía la nulidad de la Resolución Nº 194/15 (y actos administrativos precedentes) que convirtió el retiro obligatorio del Sr. Iñigo y la baja del Sr. Lardit en cesantía, con devolución de efectos jubilatorios y restituir el retiro voluntario con las sumas dejadas de percibir.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por los actores y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; costas a la parte actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, la determinación de las sanciones disciplinarias constituye una atribución propia de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad... las atribuciones del órgano jurisdiccional para la revisión de actos administrativos dictados en ejercicio de facultades disciplinarias se limitan a controlar la legitimidad del comportamiento de la Administración del orden jurídico, por lo que sólo puede ser descalificada cuando fuera manifiestamente ilegítima o arbitraria." (Considerando VI)

2) "Por consiguiente, corresponde desestimar el agravio en cuestión." (conclusión del análisis sobre razonabilidad)

3) "El artículo 12 de la Ley N° 19.549 expresamente dispone que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad. Dicha presunción... implica en concreto que quien sostiene la nulidad de un acto administrativo debe alegarla y probarla... que el incumplimiento de la carga impugnatoria suscita la firmeza del acto y -salvo supuestos excepcionales- su legalidad definitiva." (Considerando VII)

4) Sobre la relación con la absolución penal: "una absolución o sobreseimiento en sede penal, no impide que la conducta merezca sanción en sede administrativa... en virtud de la independencia de las potestades punitivas ejercidas en uno y otro ámbito, la sentencia que dispuso la absolución de los actores carece de la incidencia que pretenden asignarles los apelantes..." (Considerando IX)

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; el voto del Dr. Jorge Eduardo Morán es el que se expone y los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira adhieren.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • Ley 21.965arts. 8, 9, 18, 19, 20, 48, 81, 114, 115, 116, 118, 120, 127 · Policia federal argentina
  • Decreto 1866/83arts. 626, 231, 247, 534, 535, 545, 565, 566, 598, 648, 674, 681, 684, 686, 689, 690, 713, 715, 716, 732, 787, 799, 801
  • Decreto 101/85art. 2
  • Decreto 1993/10
  • CPCCNarts. 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 258:304
  • Fallos 262:222
  • Fallos 265:301
  • Fallos 272:225
  • Fallos 278:271
  • Fallos 291:390
  • Fallos 297:140
  • Fallos 301:970
  • Fallos 261:12
  • Fallos 267:325
  • Fallos 310:316
  • Fallos 262:522
  • Fallos 310:234

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