MASCI DIEGO MARIANO C/ CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra la Cámara de Senadores por la cesantía dictada en su contra. El Superior Tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada y aplicó el principio in dubio pro actione, entendiendo agotada la vía administrativa a efectos de acceder a la tutela judicial.
¿Quién es el actor?
MASCI DIEGO MARIANO.
¿A quién se demanda?
Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción contencioso-administrativa contra la resolución que dispuso la cesantía del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada (por entenderse agotada la instancia administrativa en los términos invocados) y se impusieron las costas del incidente por el orden causado (art. 68 CPC y C.). No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse recusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conector utilizado por la norma entre la primera parte del artículo 41 y su último párrafo, a saber: A tales efectos, no expresa con la claridad deseable el sentido de la vinculación entre la primera parte del artículo y el último párrafo de éste, cuya vaguedad se acentúa con la expresión que le sigue -A tales efectos, contra todo acto que disponga la cesantía o exoneración del agente ( … ) se podrá interponer demanda contenciosa-administrativa- pues dicha redacción, a pesar de estar unida por un punto y seguido, parece expresar un concepto independiente, en la medida en que categóricamente y sin matizaciones establece que “contra todo acto” que disponga cesantía o exoneración el agente tiene derecho a acudir a la justicia sin más.
Por ello, no es de extrañar que la vaguedad o ambigüedad de la sintaxis ofrecida por la norma haya propiciado hermenéuticas diversas, tal como las que se pusieron de manifiesto ut–supra, por lo que, ante la situación descrita, debe procurarse una solución que salvaguarde la garantía de la tutela judicial efectiva, que permita la revisión judicial del acto administrativo, y que en el caso se traduce en la aplicación al presente del principio indubio pro actione."
"Por consiguiente, debe rechazarse la excepción traída a resolver, por considerarse agotada la instancia administrativa, y no consentida la resolución que dispuso la cesantía del agente, por encontrarse cuestionada en sede judicial."
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