JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN - DNM c/ XIAOXIA, CHEN s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Incidente en proceso de ejecución tributaria por ajuste de honorarios de la parte actora. La Cámara elevó los honorarios de dirección letrada y representación a 6 UMA (equivalentes a $648.030) y ordenó su distribución conforme a la proporción fijada en la anterior instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012615/2020/CA001
Honorarios Uma Ejecucion tributaria Camara contencioso administrativo federal Elevacion de honorarios Ley 27.423 Resol. sga 2622/2026 Art. 109 reglamento justicia nacional Distribucion Incidente

¿Quién es el actor?

EN - DNM

¿A quién se demanda?

XIAOXIA, CHEN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria; en este incidente se discute la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se elevan los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora a 6 UMA —equivalentes a $ 648.030—, que se distribuirán en la proporción establecida en la anterior instancia, en tanto dicho temperamento no ha sido objeto de agravio específico. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del asunto; así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa y las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, a 6 UMA –equivalentes a $ 648.030-, que se distribuirán en la proporción establecida en la anterior instancia, en tanto dicho temperamento no ha sido objeto de agravio específico (arts. 16 y 58 inc. b) de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 CSJN)."

"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto del fallo.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 58 inc. b) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2622 (Csjn)
  • 2/26 (Cámara)
  • 5/26 (Cámara)

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