NESTLE ARGENTINA SA (TF 57309373-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Nestlé Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por honorarios de su apoderada. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala III) hizo lugar y elevó los honorarios a 6 UMA ($648.030) y fijó emolumentos por la alzada en 2,10 UMA ($226.810,50) y por réplica en 1,50 UMA ($162.007,50).
¿Quién es el actor?
NESTLE ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General Administrativa u organismo indicado en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación de honorarios profesionales; petición relativa a la liquidación o fijación de honorarios de la letrada apoderada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo de honorarios en los términos solicitados por la actora: se elevaron los honorarios de la letrada apoderada, Dra. Valeria Cardinale, a 6 UMA (equivalentes a $648.030); por las tareas ante la alzada se establecieron emolumentos en 2.10 UMA (equivalente a $226.810,50) y por la réplica del recurso extraordinario se fijaron 1.50 UMA (equivalente a $162.007,50). Asimismo se dejó constancia, a los efectos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la suscripción por dos jueces subrogantes en virtud de acordadas n° 2/26 y 5/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, la trascendencia económica que para el interesado revistió la cuestión en debate, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en la etapa cumplida, SE ELEVAN los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Valeria Cardinale, a 6 UMA –equivalentes a $ 648.030- (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 C.S.J.N.)."
"II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Cardinale, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, en 2.10 UMA –equivalente a $ 226.810,50; a quien por su réplica del recurso extraordinario se le FIJAN 1.50 UMA- equivalente a $ 162.007,50- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA Cit. C.S.J.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución consta firmada por los magistrados señalados.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 29, 44, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 2622/2026 (Csjn / Nacional)
- 2/26 (Cámara Contencioso Administrativo Federal)
- 5/26 (Cámara Contencioso Administrativo Federal)
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