ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 53086206-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Acerteira General Deheza SA promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios y distribución de UMA. La Cámara Federal de Apelaciones —Sala III— hizo parcialmente lugar a la aclaratoria: asignó los 570 UMA por tareas de alzada al Dr. Enrique Benítez Cruz y desestimó el pedido de aclaración sobre la distribución aritmética de los 1.900 UMA ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza SA (actora, representada en las actuaciones por apoderados; la aclaratoria fue presentada por los Dres. Enrique Benítez Cruz y Juan Patricio Cotter).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (parte recurrente en el fondo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaratoria de la sentencia del 06/10/2026 relativa a la regulación de honorarios profesionales (UMA) —en particular la individualización de 570 UMA por tareas de alzada y la distribución de 1.900 UMA por actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación— en el procedimiento de recurso directo de organismo externo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara —Sala III— hizo lugar al primer punto de la aclaratoria y aclaró que los 570 UMA regulados por las tareas de alzada corresponden al Dr. Enrique Benítez Cruz (en los términos del considerando III). En cambio, desestimó el pedido de aclaratoria respecto de la distribución de los 1.900 UMA fijados por la actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, por tratarse de una simple operación aritmética prevista por la propia sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que asiste razón a los presentantes respecto del primer punto. La contestación de los agravios del Fisco Nacional contra la sentencia sobre el fondo fue efectuada por el Dr. Enrique Benítez Cruz, en representación de la actora, mediante la presentación del 20/08/2024 (cfr. pags. 2120/2141 del expediente digital IF-2024-89040805-APN-DTD#JGM, remitido mediante Deo 16323527). En consecuencia, corresponde subsanar el error material en la individualización de la regulación por las tareas de alzada. Por tanto, en los términos de los arts. 36, inc. 6, y 166, inc. 2, del CPCCN, corresponde aclarar que los 570 UMA regulados por las tareas de alzada en la sentencia del 06/10/2026 corresponden a la intervención del Dr. Enrique Benítez Cruz, dejándose sin efecto, en ese párrafo, la referencia a su atribución conjunta a ambos profesionales."
"IV. Que, en cambio, el segundo pedido debe ser desestimado, toda vez que el pronunciamiento resulta suficientemente claro. En efecto, al fijar los honorarios por las tareas desarrolladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación en 1.900 UMA, en conjunto, se estableció expresamente que se distribuirían 'en la proporción establecida en la regulación apelada'. La individualización de los importes resultantes de aplicar esa proporción constituye una operación aritmética que no requiere aclaración material."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución es colegiada y se expresa como arriba.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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