JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARGILL SACI-TF 32815-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cargill SACI impugnó liquidaciones por diferencia de derechos de exportación sobre permisos de embarque. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la sentencia de grado que revocó la resolución aduanera, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005605/2024/CA001
Recurso directo Derechos de exportacion Aduanas Costas Ley 27.430 Art.1163 codigo aduanero Revocatoria de resolucion aduanera Dga Cargill Tribunal fiscal de la nacion

¿Quién es el actor?

CARGILL SACI.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de cargos Nros. 281/08 y 282/08 por diferencias de derechos de exportación (USD 14.989,97 y USD 3.003,48) derivados de los Permisos de Embarque Nros. 08 001 EC01 084393P y 08 029 EC01 085510H; se discutía la validez de la Resolución DE PRLA Nro. 8261/2012 y fundamentos normativos vinculados (mención de la nulidad de la Resolución Nro. 1989/08 y cuestiones sobre la ley 26.351 y su decreto reglamentario).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia apelada, con condena en costas impuesta a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Sentado todo ello, corresponde señalar que la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), en su artículo 273 sustituye el texto del art. 1163 del Código Aduanero, por el siguiente: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición...', habiendo quedado, de ese modo, expresamente establecida, en materia aduanera, la facultad de distribuir las costas en el orden causado."

"Al margen de dicha facultad jurisdiccional en cabeza del Tribunal Fiscal de la Nación, la condena en costas decidida en el caso debe ser confirmada, puesto que no se configura, en modo alguno, circunstancia que permita considerar procedente eximir a la demandada de las costas de la presente causa (cfr. esta Sala –en anteriores composiciones– Causa Nro. 59415/12, in re 'Cargill SAC c/EN-M§ Agricultura GyP-Resol 928/12-ONCCA-Resol 1413/11 y otro s/proceso de conocimiento', del 26/04/2022, ...)."

"En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de las costas decidida en la instancia de origen. Asimismo, y por los mismos fundamentos expuestos previamente, las costas de esta instancia deben también ser impuestas a la demandada vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N. y art. 1163 del C.A.)"

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es unánime según las firmas que integran la presente.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.