Logo

BUNGE ARGENTINA SA (TF 40056270-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina SA reclamó la devolución de $750.779,87 (más intereses) por diferencias de derechos de exportación. La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que hizo lugar a la devolución, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.

Recurso directo Devolucion Derechos de exportacion Oncca Nulidad por falta de motivacion Tribunal fiscal de la nacion Intereses Confirmacion Costas de alzada Codigo aduanero.


¿Quién es el actor?

Bunge Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / AFIP (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución administrativa que rechazó la repetición (devolución) de $750.779,87 abonados bajo protesto por diferencia de derechos de exportación, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto fue materia de agravios; costas de alzada a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello equivale a decir que la Resolución Nº 213/2023 (AD SALO), por no ajustarse a derecho, debe ser revocada, con lo cual la sentencia apelada habrá de confirmarse." "En esta línea, refirió que debido a que la Resolución Nº 1898/2008 había sido dictada en ejercicio de las funciones encomendadas legal y reglamentariamente (artículo 3 de la Ley Nº 26.351, artículo 3 del Decreto Nº 764/08 y artículos 12 y 13 de la Resolución ONCCA Nº 543/08) a tal organismo, el efecto jurídico de ese acto alcanzaba directamente al particular, es decir a la aquí recurrente Bunge Argentina SA, ya que a través del mismo la ONCCA le había informado a la AFIP-DGA el cumplimiento o incumplimiento del requisito de la tenencia de la mercadería en los términos del artículo 1º de la Ley N° 26.351..." "Por lo tanto, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/7/2019, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; (ii) entre el 1/8/2019 y el 31/8/2022, la tasa de interés fijada en el artículo 4° de la Resolución Nº 598/19 del Ministerio de Hacienda; (iii) desde el 1/9/2022 y hasta el 31/1/2024, la tasa del artículo 4° de la Resolución (MH) Nº 559/22; (iv) a partir del 1/2/2024 y hasta el 28/2/2025, la tasa prevista en el artículo 4°, primer párrafo, de la Resolución Nº 3/24, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10° de esa norma; (v) a partir del 1/3/2025 y hasta el 30/6/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (vi) a partir del 1/7/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en la parte dispositiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar