DTH SA c/ EN-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
DTH SA reclamó daños y perjuicios contra el Estado Nacional por la liberalización del mercado de facilidades satelitales que afectó su operación como licenciataria de TV directa al hogar. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de que los cambios regulatorios no constituyeron un daño resarcible ni sorpresa imputable al Estado.
¿Quién es el actor?
DTH SA (licenciataria del servicio de televisión directa al hogar codificado por satélite).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Secretaría de Comunicaciones y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), luego EN-Ministerio de Modernización y ENACOM en el trámite de queja ante la CSJN.
- Objeto de la demanda: Pretensión de daños y perjuicios por la liberalización del mercado de facilidades satelitales y el ingreso de satélites extranjeros que, según la actora, le ocasionaron pérdidas económicas al cesar una situación de hecho/expectativa de exclusividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en acuerdo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por DTH SA y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Para lo cual, no es ocioso tener presente la necesaria acreditación -de manera ineludible-, por parte de quien lo solicita, de los siguientes recaudos: (i) daño cierto, actual y cuantificable en dinero; (ii) posibilidad de imputar la conducta al Estado; (iii) nexo causal directo, inmediato y exclusivo entre el daño y la conducta; y (iv) sacrificio especial y ausencia del deber jurídico de soportar el perjuicio (Fallos: 180:107; ...). Requisitos que, adelanto, no se encuentran configurados. Pues, según aquí lo decidió la CSJN, resulta improcedente 'responsabilizar al Estado por haber modificado la normativa en materia de servicios de televisión directa al hogar por vínculo satelital… ni [por] las supuestas consecuencias que la actora atribuye al cambio'."
"Las 'modificaciones introducidas al régimen de facilidades satelitales aplicables a los servicios de televisión directa al hogar, encuentran su origen en cumplimiento del art. 42 de la Constitución Nacional respecto a los derechos de los consumidores y a la defensa de la competencia, como así también en la observancia de compromisos internacionales asumidos por nuestro país'... 'Tales extremos -en las circunstancias del caso
- no implicaron la imposición de un sacrificio particular para la actora, quien no puede invocar un derecho adquirido a que se mantengan las condiciones del mercado satelital cuando era razonablemente previsible que ellas se vieran modificadas'."
"'La regulación vigente cuando… contrató los servicios de Nahuelsat S.A. -y que no podía desconocer
- le permitía solicitar autorización para contratar capacidad satelital con operadores extranjeros en caso de que el operador doméstico aplicara tarifas no ajustadas al valor promedio vigente en el mercado internacional'."
"Por todo ello y de conformidad con lo examinado y decidido por el Máximo Tribunal, corresponde rechazar el recurso de la actora, confirmar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda."
- Disidencias: No se registran votos que contradigan la solución de la mayoría; el Dr. Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto precedente (no existe disidencia relevante en el acuerdo final).
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