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MUÑOZ, MARIA AURELIA c/ CPACF (EX 33374) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La abogada impugnó una sanción disciplinaria de multa por presunto abandono de defensa en causa penal. La Cámara revocó la sentencia del Tribunal de Disciplina y dejó sin efecto la sanción aplicando los principios de inocencia e in dubio pro matriculado, y distribuyó las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

María Aurelia Muñoz (abogada).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Sala II del Tribunal de Disciplina).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia nº 6255 de fecha 24/10/2024 que impuso a la abogada una multa de $500.000 por supuesta infracción de artículos de la ley 23.187 y del Código de Ética (por abandono de defensa, falta de comunicación y conducta profesional reprochable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia nº 6255 del 24 de octubre de 2024 dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del CPACF y distribuyó las costas por su orden; dispuso registrarse, notificarse y devolver las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Por ello, debe ser aplicado el artículo 17, incisos 1) y 2), del Reglamento de Procedimientos para el Tribunal de Disciplina en cuanto establece los principios de inocencia e 'in dubio pro matriculado' y, en consecuencia, dejar sin efecto la sanción establecida." "Que el TD consideró acreditado que 'la letrada ha sido defensora del imputado Alegre y, sin mediar razón aparente, se ha desinteresado del progreso del proceso penal, lo cual redunda en el abandono de defensa que motivó su separación del cargo'. Fundó esa conclusión en que la abogada Muñoz fue apartada de la defensa procesal de Alegre en la causa penal seguida en su contra porque el tribunal oral 'pudo constatar el estado de indefensión alegado por el imputado'." "Que en función de las circunstancias apuntadas, toda vez que las constancias acompañadas a la causa disciplinaria no exhiben ninguna documentación que acredite que existió una falta de comunicación entre la abogada Muñoz con su cliente y su familia, cabe privilegiar el principio que indica que, en materia sancionatoria, la duda debe beneficiar a la abogada imputada cuando no es posible formularle un reproche concreto (esta sala, causa 'Dacal, Edith Esther c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía
- ley 23187
- art 47', pronunciamiento del 13 de agosto de 2019)." Relevancia de votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue suscripta por integrantes de la sala (señala vacante el tercer cargo).

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