PAN AMERICAN SUR SA (TF 36100-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Pan American Sur S.A. impugnó el ajuste aduanero que modificó la base imponible por la supuesta no inclusión del isobutano en la valoración del LPG exportado. La Cámara desestimó los agravios, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y dejó las costas a cargo de la parte demandada, además de regular honorarios conforme al punto VII.
¿Quién es el actor?
PAN AMERICAN SUR S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Órgano fiscalizador (según carátula: DGA, organismo externo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Cargo FE N°8/2014 por diferencia de derechos de exportación, derivado del ajuste del valor del Gas Licuado de Petróleo (LPG, en condición de mezcla) declarado en permisos de embarque N°10 049 EC08 000001 B y 10 049 ES02 000003 N; y recursos contra la regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado (Tribunal Fiscal de la Nación), se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada y se regularon honorarios conforme al punto VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En efecto, las objeciones formuladas por la parte demandada no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido: el valor asignado por la aduana al isobutano —isómero del butano— no integró el objeto de la operación documentada conforme al contrato de compraventa de GLP."
2) "Del contrato acompañado surge que la compraventa tenía por objeto la comercialización de GLP como mezcla de propano y butano, según las estipulaciones relativas al objeto, al precio y a las especificaciones de calidad previstas en su anexo I —que para el butano comercial remiten a la norma técnica GPA 2140—, sin que de dichas cláusulas se desprenda que el isobutano constituyera un componente susceptible de valoración autónoma."
3) "En tales condiciones, la mera asignación de cotizaciones internacionales a dicho isómero no resulta suficiente para justificar el apartamiento del precio declarado ni la consecuente modificación de la base imponible, en los términos del artículo 748 del Código Aduanero."
4) Sobre honorarios (extracto): "Dada la naturaleza del proceso, su monto, las etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional a la luz del resultado obtenido, corresponde: i. CONFIRMAR los honorarios regulados a las doctoras María Julieta Granata y María Inés Sola... ii. ELEVAR a la suma de $8.288.262,98 los honorarios regulados al doctor Juan Patricio Cotter... y FIJAR en 158,09 UMA —equivalentes a la suma $14.208.338,75— los honorarios... en la segunda y tercera etapa..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución consigna que suscriben dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.
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