AGFA GEVAERT ARGENTINA SA (TF 118483462-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
AGFA Gevaert Argentina S.A. impugnó la condena aduanera por presunta infracción del art. 970 del Código Aduanero relacionada con 4.500 kg de nitrato de plata. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, desestimó los agravios de la parte demandada, impuso las costas a ésta y reguló honorarios conforme al punto VI por 230,26 y 138,156 UMA según corresponda.
¿Quién es el actor?
AGFA GEVAERT ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado (organismo aduanero).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución que condenó a la actora al pago de una multa por la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero e intimó al pago de tributos, por la importación temporaria de 4.500 kg de nitrato de plata (DIT N° 10 001 IT14 004926 E).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado; impuso las costas de la instancia a la parte demandada y reguló los honorarios conforme al punto VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que la parte demandada no demostró que la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación sea errónea (artículo 1180 del Código Aduanero). En efecto, las objeciones formuladas no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido, según la cual la mercadería importada mediante el DIT en trato ha sido regularizada en su totalidad con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado. Máxime cuando buena parte de sus agravios se apoyan en lo expuesto en un supuesto voto minoritario de la sentencia apelada que no surge del pronunciamiento del caso."
"VI. Que resta examinar el recurso de apelación 'por altos' interpuesto (...) Dada la naturaleza del proceso, su monto, las etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 230,26 UMA —equivalentes a la suma de $20.694.617,5— los honorarios de cada una de las letradas de la firma actora... Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 138,156 UMA —equivalente a la suma de $12.416.770,5— los honorarios de la doctora Andrea C. Zavatto..."
- Disidencia relevante: En la causa existe un voto minoritario (mencionado por la parte demandada) que consideró acreditada la reexportación sólo con la prueba incorporada en segunda instancia; la Cámara señaló expresamente que buena parte de los agravios se apoyan en ese voto minoritario y que tal postura no contradice el pronunciamiento de la mayoría.
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