ABLIN, SEBASTIAN c/ BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO s/EMPLEO PUBLICO
El actor demandó por despido incausado y reclamó indemnizaciones previstas en la ley marco de empleo público (ley 25.164). La Cámara desestimó las objeciones de la demandada, confirmó la sentencia en lo sustancial, admitió las críticas del actor y reconoció la indemnización prevista en el artículo 11, tercer párrafo, de la ley 25.164; rechazó las objeciones sobre la tasa de interés e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sebastián Ablin.
¿A quién se demanda?
Biblioteca Nacional Mariano Moreno (Estado nacional/organismo).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido incausado y/o reconocimiento de indemnización conforme a la ley marco de regulación del empleo público nacional 25.164 (art. 11, párrafos tercero y quinto), y cuestión sobre la tasa de interés aplicable para la actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó las objeciones formuladas por la parte demandada y confirmó la sentencia en el plano sustancial del juicio; admitió las críticas del actor y, consecuentemente, reconoció el derecho del actor a percibir la indemnización prevista en el artículo 11, tercer párrafo, de la ley 25.164; rechazó las objeciones del actor respecto de la tasa de interés aplicable; e impuso las costas de la instancia a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el precedente “Ramos”, al delinear su interpretación sobre el marco de las contrataciones temporarias efectuadas por la administración, descalificó 'el comportamiento del Estado Nacional' por cuanto 'tuvo aptitud para generar [...] una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’' (causas ...)."
2) "—La dirección de recursos humanos de la parte demandada dejó constancia de que el actor 'se desempeñó en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno [….] desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 contratado como locación de obra y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2024 bajo la modalidad establecida por el artículo 9º del anexo de la ley 25.164'."
3) "Dado el carácter intempestivo e incausado de la ruptura del vínculo contractual, corresponde admitir los agravios y reconocer al actor el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 11, tercer párrafo, de la ley marco de regulación del empleo público nacional 25.164 en los términos que surgen de los precedentes 'González Dego María Laura...' y demás."
4) Sobre la tasa de interés: la Sala sostuvo que, en causas análogas, se aplicó "la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina", y rechazó la pretensión del actor de una actualización basada en IPC más interés moratorio o la TIM del BCRA.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la jueza Heiland adhiere al voto de Facio y el acuerdo se adoptó por la Sala (dos suscriptores por vacancia del tercer cargo).
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