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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SEC. DE GOB DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina S.A. impugnó resoluciones administrativas que le impusieron una multa por incumplimiento del art. 31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico. El Juzgado rechazó la demanda y la excepción de falta de legitimación pasiva, confirmando la validez de las resoluciones sancionatorias y dejando las costas a cargo de la actora por el principio de la derrota.

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¿Quién es el actor?

TELECOM ARGENTINA S.A.
- Demandados: Estado Nacional
- Secretaría de Gobierno de Modernización (Jefatura de Gabinete de Ministros) y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones N° 891; RESOL-2018-1894-APN-ENACOM#MM; RESOL-2019-699-APN-SGM#JGM y RESOL-2019-1355-APN-SGM#JGM que sancionaron a Telecom con una multa equivalente a DOCE MILLONES DE UNIDADES DE TASACIÓN (12.000.000 UT) por incumplimiento del artículo 31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGC SBT). Subsidiariamente pidió la reducción de la multa y cuestionó la constitucionalidad de la multa diaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Secretaría de Gobierno de Modernización; se rechazó la demanda de Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional y ENACOM; y se impusieron las costas a la actora por el principio de la derrota. (Decisión firme conforme a lo dispuesto en el fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La norma es clara en conminar a la empresa a que, ante una falla, la empresa cuenta con el plazo de 3 (tres) días hábiles para la reparación, situación que en ese caso no ocurrió. Y ante tal omisión en la manda legal, fue debidamente multada." "Los actos administrativos emanados por la AFTIC, ENACOM, Ministerio de Modernización y Secretaría de Gobierno de Modernización dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros son válidos, habida cuenta que han sido dictados conforme a la normativa vigente, razón por la cual los mismos deben ser cumplidos." "En modo alguno la discrecionalidad implica una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley" (cita jurisprudencial de Fallos). "En el caso de autos la multa fue fijada en 12.000.000 de Unidades de Tasación. Sin perjuicio de que la Corte Suprema ha dicho que 'la facultad de graduación de la multa entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial',... la sanción pecuniaria dispuesta por el Órgano Administrativo, si bien excede el máximo establecido en el Anexo II de la Resolución 10059/99, lo cierto es que es el resultado de la sumatoria de infracciones por diferentes líneas de varios usuarios que se vieron afectadas por la falta de servicio, por la cual no se justifica una reducción en la misma."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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