VEGA GABRIELA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecutan diferencias por ajuste según UMA e IVA en causas de personal militar y civil; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Estado y ordenó costas por el orden causado, por inadmisibilidad por debajo del monto mínimo de apelabilidad.
¿Quién es el actor?
Vega Gabriela Alejandra y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (FAA, personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: petición de intimación al pago de la diferencia entre importe ya acreditado y el correspondiente según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 ley 27.423), más el IVA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto (apelación en subsidio) y, por tanto, rechazó la apelación por inadmisibilidad al no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por el artículo 242 del CPCCN y la acordada CSJN 20/2025; se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V. Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto involucrado en la decisión apelada –esto es, la diferencia entre el importe ya acreditado y el correspondiente según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 ley 27.423), con más el valor correspondiente al IVA (ya sea el pretendido por la letrada –$ 80.666,12– o el indicado por la demandada en su presentación recursiva –$ 9.695,97), no supera el mínimo establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordadas CSJN 20/2025; lo que torna inadmisible la apelación subsidiariamente deducida. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la letrada solicitó que se intimara a la demandada al pago de la suma que considera adeudada en concepto de diferencia de IVA –esto es, al 20/08/2025–, toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal." Dispositivo transcripto: "Por consiguiente, ... corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente deducido por el Estado Nacional contra la decisión del 02/10/2025. En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso interpuesto; con costas en el orden causado, dada la forma en que aquí se decide (cfr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase." (No se registran votos en disidencia en el tramo transcripto.)
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