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GIACANI, ELSA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y demandó la repetición de las sumas retenidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado que admitió la acción y ordenó la devolución de las retenciones, pero modificó la imposición de costas distribuyéndolas a la demandada en ambas instancias.

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¿Quién es el actor?

Sra. Elsa Beatriz Giacani.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (Fisco Nacional / ARCA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, cese de las retenciones y repetición de las sumas retenidas; medida cautelar para suspender retenciones.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación del Fisco Nacional en lo relativo al fondo y se confirmó la decisión de primera instancia que admitió la acción de la actora; en cambio, se admitió el agravio del Fisco respecto de las costas y se las distribuyó en ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) rechazar la apelación del Fisco Nacional en lo relacionado con la cuestión de fondo y, confirmar la decisión de grado en cuanto admitió la acción intentada por la actora, y 2°) admitir el agravio expuesto por la parte demandada, respecto de las costas, las que se distribuyen en ambas instancias por su orden, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando que precede." "A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, por manera que la decisión de grado debe ser modificada en este aspecto (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.). Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)." Además, el considerando V y VII (citados en el fallo) reproducen y aplican la doctrina del precedente de la CSJN "García, María Isabel" y las decisiones previas de esta Sala (entre ellas "Prozzillo" y "Cerruti"), en apoyo de la conclusión de que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la retención y ordenar la restitución de las sumas ingresadas por ese concepto. (Se consignan, en la sentencia, las fechas relevantes: sentencia de grado 10/12/2025; apelación 12/12/2025; agravios 09/02/2026; firma de la Cámara 25/03/2026.)
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es en acuerdo.

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