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LONGO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ EN-RENAR-EXPTE 53006216/22 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora y planteó regulación de honorarios a favor de su patrocinante. La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios del Dr. Néstor Omar González a $539.250 (6 UMA) y dispuso la integración del IVA en las costas, con pautas para su pago según la condición tributaria del letrado.

Amparo por mora Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Reduccion de emolumentos Costas Norma arancelaria Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

LONGO, SEBASTIAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

EN-RENAR (Entidad Nacional, expediente EN-RENAR-EXPTE 53006216/22).
- Objeto de la demanda: amparo por mora y regulación de honorarios del patrocinante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los emolumentos del Dr. Néstor Omar González a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($539.250), equivalentes a 6 UMA, y estableció que el importe del IVA integra las costas del juicio debiéndose adicionarlo a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; en caso contrario el plazo para el pago del tributo comenzará cuando lo denuncie. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($539.250) – equivalentes a 6 UMA– los emolumentos del DR. NESTOR OMAR GONZALEZ..." No consta voto en disidencia en el expediente analizado.

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